El programa de investigación “En la Mira” emitió un capítulo sobre el proyecto que, según acusaban, era sesgado con el fin de perjudicar a la empresa y a la iniciativa hidroeléctrica.
La Corte Suprema acogió recurso de queja y anuló sanción de amonestación aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al canal Chilevisión, por una supuesta emisión de información sesgada en un reportaje de prensa.
En fallo divido, la Tercera Sala del máximo tribunal dio lugar al recurso presentado en contra de integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la sanción por la emisión de un capítulo del programa “En la Mira” relacionado con el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.
La sentencia determina que con la sanción al canal de televisión por la cobertura con presunta parcialidad del reportaje se vulneró la libertad de información.
“Para imponer la sanción, el Consejo estimó que los cargos configuraban una vulneración al derecho fundamental a la información que tienen las personas, parte integrante del bagaje de contenidos del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión”, dice la resolución.
“Al imponer dicha sanción, el Consejo ha interferido en dichas libertades constitucionales de un modo que no se encuentra autorizado en derecho (…) lo anterior no significa que si el tratamiento que se reprocha al citado programa hubiera ofendido o aludido injustamente al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, el canal de televisión no haya incurrido en responsabilidad alguna”, abunda el fallo de la Suprema.
“Si bien puede ser efectivo que un programa objetivo habría demandado cobertura de opiniones que fueron omitidas, la falta de objetividad no justifica la imposición de una sanción. No es posible justificar jurídicamente tal demanda de objetividad en un amplio derecho a la información”, sostiene.
Fuente: La Nación