El Tercer Tribunal Ambiental decidió de forma unánime rechazar la reclamación que buscaba frenar la construcción del Proyecto Central Hidroeléctrico Los Lagos.
Unánime fue la decisión por parte del Tercer Tribunal Ambiental de rechazar el reclamo de sociedad Inversores Los Inkas S.A., que buscaba paralizar el permiso ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, perteneciente a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén en la región.
El fallo asegura que “el proyecto hidroeléctrico ha dado inicio a su ejecución, de conformidad a la normativa vigente, sólo para efectos de que no opere la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), pero no ha ejecutado obras materiales que fueren habilitantes para el ejercicio, por la reclamada, de la facultad consignada en el artículo 3°, letra h), de la LOSMA, toda vez que al no haberse iniciado la ejecución u operación del proyecto, es contrario a la lógica sostener que mediante meras gestiones administrativas, se han generado efectos no previstos”.
El reclamo interpuesto por Los Inkas en diciembre del año pasado, buscó que el SMA suspendiera de manera transitoria el proyecto hidroeléctrico, esto, para prevenir los impactos en las actividades de la empresa de los demandantes en temas como los vehículos, maquinarias y baños químicos que debían ser instalados en el fundo de su propiedad. El predio, indicó el reclamante, es de las pocas productoras de lácteos que posee certificaciones sanitarias, tales como Certificados de Predio Libre de Brucelosis y Tuberculosis bovina.
La respuesta por parte del SMA fue tajante: La hidroeléctrica no comienza sus faenas, por lo que no corresponde al lugar donde se solicitó la paralización.
El Tribunal con asiento en Valdivia concluyó que todo se ajusta a la normativa vigente, específicamente, el fallo dice que: “a la luz de lo expuesto, es razonable para estos sentenciadores lo informado y alegado por la SMA, respecto de que el requisito de que el proyecto genere impactos no previstos en la evaluación, (artículo 3° letra h) de la LOSMA), requiere que el proyecto se encuentre en ejecución u operación, es decir, requiere de acciones materiales que conlleven la posibilidad de generar un efecto no previsto en la evaluación ambiental del proyecto o actividad y que, como consecuencia de esos efectos no previstos, se genere un riesgo de daño inminente y grave para el medio ambiente”.
Sobre la pretensión por parte de los Reclamantes en que buscan que el Tribunal ordene a la SMA investigar los hechos denunciados, el fallo indica que: “no es efectivo que la SMA no haya acogido lo requerido por la reclamante, pues aparece de manifiesto en los antecedentes de la causa, que la denuncia allegada sí ha dado inicio a una investigación por parte de la SMA, sobre los hechos denunciados por la reclamante en su presentación de 2 de diciembre de 2014”.
Vea el expediente electrónico de la causa R-12-2015.
VEA imágenes de la inspección personal en el siguiente ENLACE.
Fuente: El Repuertero