Las numerosas deficiencias que detectó Contraloría revelan que el Estado está siendo ineficiente en fiscalizar el correcto uso de las aguas.
LA CONTRALORIA detectó serias deficiencias en la Dirección General de Aguas (DGA) en una auditoría a la gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas. La revisión se concentró en las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso, que presentan más cuencas declaradas en agotamiento o con decretos de escasez hídrica, en que el rol de ese servicio es especialmente apremiante. Los reparos son múltiples: falta de control de la extracción del recurso hídrico, retardo en el pronunciamiento en materias sometidas a consideración de la Dirección, no realizar un seguimiento al cumplimiento de medidas adoptadas por ella misma, pérdidas de expedientes, ausencia de denuncias a la justicia por infracciones y otorgar derechos de agua sin verificar la disponibilidad del recurso, entre otros. La DGA reconoce las falencias, pero aduce falta de personal y presupuesto para cumplir su cometido.
Siempre es preocupante que los servicios públicos incurran en deficiencias en el cumplimiento de sus funciones, pero en este caso, muchas se relacionan con el núcleo del cometido de la DGA, que dice relación con la gestión de un insumo esencial para la población y variadas actividades económicas. Algunas de las fallas se pueden explicar por la ausencia de medios para cumplir la función asignada, pero otras -como la pérdida de expedientes o la falta de denuncia a la justicia- constituyen una mera desidia. En este sentido, el cuadro que dibuja esta auditoría pone en perspectiva la realidad cuando se pretende que sea el Estado el que decida a qué usos y a quiénes entregar el aprovechamiento de los recursos hídricos.
La legislación vigente establece un sistema de derechos de aprovechamiento de aguas para fines privados, que son transables e integran el patrimonio del titular, precisamente, porque entiende que con ello se fomenta la mejor y más racional utilización del recurso hídrico, ante la alternativa de entregar facultades discrecionales a la autoridad. Sin embargo, ello supone que el Estado cumpla eficazmente el rol que le compete, tanto en la constitución de los derechos, como en fiscalizar el cumplimiento de la ley y denunciar las infracciones, no sólo para que el régimen funcione efectivamente, sino también para velar por la preservación del recurso. De lo contrario, el régimen establecido pierde sentido, cunden los abusos y las ineficiencias y se provoca un severo riesgo de sobreexplotación en las cuencas.
El gobierno debe adoptar medidas para corregir la situación en la DGA. No obstante, parece atendible que parte del problema se origina en que no cuenta con los recursos presupuestarios y de personal indispensables para la delicada labor que se le ha encargado, que se extiende por todo el territorio nacional. El Estado no siempre asigna los recursos presupuestarios con la debida prioridad por consideraciones de corto plazo. El control y regulación de las aguas es prioritario y una tarea indelegable de la función pública.