Colbún construye polémica central San Pedro en la Región de los Ríos
La empresa hidroeléctrica Colbún S.A. planifica construir una central hidroeléctrica de 144 megawatts de potencia en el río San Pedro, comuna de Panguipulli, Región de los Ríos. Dicho proyecto, denominado “Central Hidroeléctrica San Pedro”, fue aprobado el 22 de octubre de 2008 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Los Ríos.
Colbún pretende generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento del río San Pedro, aguas abajo del lago Riñihue, para generar una media anual de energía estimada en 935 gigawatts/hora. El proyecto contempla la construcción de un embalse que inundará 12,5 kilómetros de la cuenca del río San Pedro, y una superficie total de 282 hectáreas. La cola de la represa llegaría hasta unos 2 kilómetros aguas abajo del desagüe del lago Riñihue. Colbún estima que la central tendría un período de vida útil de 50 años, aunque mediante trabajos de mantención, podría operar por un lapso mucho más largo, superior a los 100 años.
La comunidad local se opone al proyecto argumentando la inestabilidad de los terrenos escogidos para la central. Ello se ha podido constatar en las faenas de construcción del proyecto, donde ya se han derrumbado varias secciones de cerros, lo que pone en riesgo y tiene asustados a los trabajadores y a los lugareños. Por esta razón las obras han tenido mayores demoras que lo esperado. Algunos ingenieros han reconocido que si esto continúa, las faenas podrían experimentar dilaciones considerables. A pesar de estas advertencias sobre los peligros de construir la central en una zona tan inestable, Colbún continúa con los trabajos.
Aunque la empresa no considera el despoblamiento de la zona para desarrollar su proyecto, en los hechos, algunas familias ya se han desplazado por temor a posibles golpes de agua o nuevos derrumbes. La comunidad recuerda los impactos de los golpes de agua, en el caso del Alto Bío-Bío, donde murieron 26 personas cerca de Los Ángeles el 11 julio de 2006, a causa de dichos golpes provocados por la operación de las represas Ralco y Pangue.
A estos hechos se suma la constatación empírica de la inestabilidad geológica de la zona. Los temores de la comunidad local se fundan en el hecho de que el lugar presenta una importante falla geológica, lo que se suma al historial de sismos, particularmente el terremoto de 1960, con epicentro en Valdivia, que alcanzó 9,5 grados en la escala de Richter.
La falla geológica existente nace en las termas de Liquiñe, en la Región de Los Ríos, y se extiende a lo largo de unos 1.000 kilómetros de norte a sur; terminando en el istmo de Ofqui, en la Región de Aysén, donde se unen tres placas tectónicas, siendo por ello una zona sísmica importante.
El río San Pedro y los demás ríos de esta zona presentan una gran brecha de caudales entre invierno y verano, porque se alimentan de las intensas lluvias de invierno. En el territorio aún predomina el bosque nativo templado lluvioso, típicos de la zona, pero de muy escasa presencia en el planeta, por lo cual este territotio fue declarado Reserva de la Biósfera por UNESCO, en septiembre del 2007. Dicha Reserva, denominada “Bosques templados lluviosos de los Andes australes”, incluye 640 mil hectáreas en la Provincia de Valdivia, y a 12 comunas, entre las cuales está Panguipulli. Por ello, cualquier mega impacto sobre las cuencas que dan vida a esta Reserva, entre ellas la del río San Pedro, o que reduzcan sus caudales, provocarían un grave desequilibrio del patrimonio natural y productivo de la zona.
Dados los valores ambientales y paisajísticos de esta área, la actividad turística se ha visto incrementada fuertemente en la última década, por la importante afluencia de público que busca un turismo ecológico y de intereses especiales, particularmente de contacto con la naturaleza. Cifras de la Municipalidad de Panguipulli estiman que esta actividad genera 8 mil millones de pesos sólo en la temporada estival. El entorno natural que está poco intervenido, con bosques nativos y centros termales, tiene un gran potencial de desarrollo.
El turismo que se desarrolla en la zona es el sustento de muchas familias que arriendan cabañas, ofrecen servicios de alimentación o venden artesanía. Lamentablemente la llegada de proyectos tan invasivos que inundan 12 kilómetros de la cuenca, amenazan la economía local e inviabilizan su mayor desarrollo.
Las grandes dimensiones del proyecto de Colbún para la generación eléctrica, tiene por objeto vender energía en grandes centros urbanos, a la industria y la minería (preferentemente, de la zona central y norte), que consumen cerca del 60 por ciento de la energía que produce el país. En tal sentido, la generación eléctrica basada en el uso gratuito del agua y del patrimonio ambiental de la comunidad local, externaliza costos sobre el ambiente y la economía de la zona, afectando las condiciones de vida de las comunidades locales mapuches y no mapuches, que viven del turismo y la agricultura.
A este mega-impacto se suman las líneas de transmisión eléctrica de alta tensión, cuyo tendido afecta desde la central hidroeléctrica hasta la línea troncal del Sistema Interconectado Central (SIC). Dichas torres de alta tensión provocan un fuerte impacto paisajístico, y los tendidos eléctricos representan un riesgo para la salud y la vida humana.
El conflicto confronta los intereses de Colbún, por un lado, y los intereses de la comunidad amenazados por esta represa. Actualmente, el agua del río San Pedro es utilizada para distintos fines económicos, tales como el turismo, la agricultura, la ganadería, etc., además de ser considerado un patrimonio cultural por los indígenas de la zona.
El impacto de la construcción de este proyecto sobre el ámbito cultural local se puede advertir en dos aspectos: por un lado, la intervención del río San Pedro, considerado sagrado por las comunidades mapuches, es vista como un atropello cultural y como una alteración de la vida espiritual de los habitantes mapuches. Para muchos, el represamiento de aguas implica, además de los impactos sobre el ecosistema, una pérdida definitiva de la fuerza espiritual de las aguas. Lo anterior se extiende a la tierra, al ser intervenidas o perforadas las montañas sagradas. En consecuencia, este proyecto tiene profundas implicancias culturales, y representa un peligro y una amenaza para la población local.
Además de ello, el diseño del proyecto no contempló adecuadamente los impactos en cuatro áreas: flora y fauna del lugar, biota acuática, calidad de vida, paisaje y actividad turística. Para todas ellas la empresa presentó una propuesta de medidas de mitigación y/o reparación que fueron cuestionadas por los ciudadanos. Principalmente en lo que dice relación a los modelos predictivos que aseguren la protección de la fauna acuática, así como al real impacto en la actividad náutica turística de esa zona como el rafting y kayakismo, de la cual dependen gran cantidad de familias.
Los criterios para la inversión y la gestión hidroeléctrica de Colbún no coinciden con las recomendaciones de la Comisión Mundial de Represas, en cuanto a valores como equidad, eficiencia, toma de decisiones participativas, sustentabilidad y responsabilidad.
La evaluación de viabilidad y sustentabilidad de los proyectos es un punto clave en la toma de decisiones. Al respecto, la Comisión Mundial de Represas recomienda evitar proyectos que afecten negativamente a grupos sociales vulnerables. Entre otras cosas, recomienda “una consulta adecuada con los actores locales, regionales y nacionales relevantes”, “que las comunidades que serán afectadas sean informadas sobre el proyecto y sus impactos”, que sean “consultados regularmente durante las fases de planificación e implementación”, y que “las comunidades o individuos afectados sean compensados por los impactos causados por el proyecto”.
Además, la Comisión recomienda dar a las comunidades afectadas la posibilidad de tener una participación informada en el proceso de toma de decisión. Sin embargo, estos estándares no fueron atendidos por la empresa, ni por el gobierno, pues al aprobar la construcción de la represa, ignoraron la merma del patrimonio natural, productivo y cultural de la zona afectada.
El subsidio de facto que obtiene Colbún es extraído de este patrimonio natural y cultural, y del perjuicio sobre los emprendimientos productivos locales como turismo (kayaquismo, cabalgatas, alimentación, alojamiento, etc.) asociados al río San Pedro y la agricultura.
Por dichas razones en el conflicto por el proyecto hidroeléctrico río San Pedro se enfrenta la comunidad local, en contra de Colbún S.A., empresa eléctrica, con negocios en la zona centro y sur del país, con 13 centrales hidroeléctricas, 7 termoeléctricas y 729 kilómetros en líneas de transmisión. Actualmente Colbún S. A., concentra una capacidad instalada de 2.514 Megawatts, e inyecta energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC), donde domina cerca del 28% del mercado; siendo la segunda generadora más grande del país. Colbún S. A. es controlada por el Grupo Matte a través de su filial Minera Valparaíso S. A.
Entre los actores locales que confrontan a la empresa, destacan Alejandro Kohler, Alcalde de Panguipulli, opositor a la iniciativa por estar en una zona de riesgo geográfico y amenazar al turismo; la Coordinadora de Defensa del Río San Pedro; el Comité Ciudadano por la Defensa de Nuestros Ríos; el Club de Kayakistas “Lobos del Río”; el Frente Ambientalista Mongen Mapu; y todos los operadores turísticos y asociaciones deportivas de la comuna.
A nivel regional apoyan a las organizaciones locales el Observatorio Ciudadano y CODEPU-Valdivia.
Relación con el marco jurídico vigente.
El día viernes 9 de noviembre de 2007 fue publicado en el Diario La Nación y en el Diario Austral de Valdivia el extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) «Central Hidroeléctrica San Pedro» de Colbún S.A.7. La zona donde se localiza el proyecto hidroeléctrico San Pedro presenta una reconocida riqueza de recursos hídricos, con una gran cantidad de cuencas, lagos y esteros; por lo cual parte importante de la región (más de dos millones de hectáreas) fueron designadas como Reserva de la Biósfera por UNESCO en septiembre del 2007. Esta reserva denominada “Bosques templados lluviosos de los Andes australes”, incluye a 640 mil hectáreas en la provincia de Valdivia y a 12 comunas, entre las cuales está Panguipulli.
La comisión UNESCO hizo especial mención de los importantes recursos hídricos presentes en esta nueva Reserva de Biósfera, cuya conservación y manejo representan desafíos estratégicos de orden económico, social y ambiental. La declaratoria de Reserva es un hecho muy relevante para la Región de Los Ríos, pues viene a reforzar varias iniciativas públicas y privadas destinadas a conservar los bosques nativos para orientar la zona a los servicios turísticos.
En este sentido, el estatus de Reserva de la Biósfera debiera ser un importante instrumento de priorización de políticas públicas que favorezcan un desarrollo sustentable en el área. Sin embargo en el caso de Chile la prioridad en las estrategias de desarrollo las dictan aquellos sectores que tienen la propiedad de los recursos naturales, y en particular los poseedores de los derechos de agua y las concesiones mineras. Un ejemplo claro de esto es el destino del río San Pedro, parte de una importante reserva ambiental y centro de una saludable economía local centrada en el turismo y la agricultura, desarrollada por comunidades mapuche y no mapuche que dependen de su patrimonio ambiental.
Pero por sobre los derechos territoriales de los actores del desarrollo local, están los derechos de aprovechamiento de aguas que tiene Colbún S. A. sobre el río San Pedro. Derechos de propiedad que en virtud de la Ley Eléctrica de 1980 y del Código de Aguas 1981, le dan absoluta preeminencia por sobre los demás cuerpos legales, para decidir sobre la totalidad del uso de la cuenca y sus recursos, en su beneficio corporativo y a costa de todos los intereses locales.
Así, el marco jurídico vigente da a los propietarios de las aguas y de las concesiones eléctricas la preeminencia sobre los derechos sobre otros recursos naturales, como la tierra o los bosques. Así también, todas las leyes especiales que protegen a sectores específicos como los pueblos indígenas, la biodiversidad, los predios agrícolas, etc., están supeditado a quien tiene derechos de agua y derechos sobre concesiones mineras.
La Ley Indígena Nº19.253, promulgada en 1993, impone al Estado y a la sociedad obligaciones específicas relativas a la implementación de proyectos que afecten a comunidades indígenas tales como: a) Proteger las tierras indígenas como fundamento de la existencia y cultura indígena, b) Conservar las manifestaciones étnicas y culturales propias de las etnias indígenas, y c) Valorar la existencia de las etnias indígenas por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, su integridad y desarrollo de acuerdo a sus costumbres y valores.
También la Ley Indígena en su Artículo 1 señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”. El Artículo 7 explicita que “el Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena”. Mientras el Artículo 34, acerca de la participación, establece que “los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”.
Desde esta perspectiva, el Sistema de Estudio de Impacto Ambiental que se aplique en territorio indígena debe evaluar los impactos socioculturales de proyectos, de manera que no altere de modo alguno las costumbres y formas de vida de la población afectada.
Por su parte, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refuerza este derecho de participación haciéndola vinculante. Señala en su Artículo 7 el derecho al desarrollo propio: “deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo […] y controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
En relación a los procesos de consulta a los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT establece en su Artículo 6.1 que “al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin”.
Finalmente, en su Artículo 6.2 declara que “las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
Con respecto a las tierras indígenas, el Artículo 13.1 del Convenio 169 expresa que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios […], y en particular los aspectos colectivos de esta relación”. Y sobre los derechos territoriales, el Convenio agrega al concepto de tierras indígenas el de territorios, concepto que cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna u otra manera” (Artículo 13.2).
De momento, estas variables culturales, comprendidas en la Ley Indígena, no tienen el mismo imperio en las decisiones de la autoridad ambiental, que ignora la visión integrada del patrimonio natural de los indígenas al aprobar permisos de excavación de la empresa, sobre la base de la prioridad del Código de Minería. Éste, en el párrafo 2 sobre la “facultad de catar y cavar” establece que: “Toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena, con el objeto de buscar sustancias minerales. Los prejuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad deberán indemnizarse” (Artículo14).
“Se podrá catar y cavar libremente en terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueño. En los demás terrenos, será necesario el permiso escrito del dueño del suelo o de su poseedor o de su tenedor. […] En el caso de negativa de la persona o funcionario o quien corresponda otorgar el permiso, o de obstáculo al ejercicio de la facultad señalada en el inciso primero, podrá ocurrirse al juez para que resuelva. Con todo, tratándose de casas y sus dependencias o terrenos plantados de vides o de árboles frutales, sólo el dueño podrá otorgar el permiso” (Artículo 15 y 16). Actualmente, si bien el Convenio 169 de la OIT impide este tipo de actividades en tierras indígenas, está por verse si el reglamento elaborado por el gobierno respeta o relaja dicha prohibición.
Otra situación preocupante consiste en la eventual alteración del flujo de aguas curso abajo, lo que podría traducirse en una disminución del caudal del río San Pedro y Valdivia en‘épocas de sequía, aumentando así la contaminación relativa de sus aguas, ya afectadas por diversas fuentes contaminantes, que actualmente impiden, por ejemplo, el desarrollo de actividades otrora rentables, como la crianza de Mitílidos (choritos), en el segmento estuario del sistema fluvial.
Estas actividades y su protección están consideradas por nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que señala: ‘Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que implican la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”.
Por su parte, el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas señala que al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial. El caudal ecológico mínimo no podrá ser superior al veinte por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial…, medida que con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma al Código de Aguas el año 2005 era contemplada administrativamente por la DGA al otorgar los respectivos derechos de aprovechamiento”.
Posición y acción del Estado.
En la evaluación ambiental de la central hidroeléctrica San Pedro participaron 22 servicios públicos, los cuales debieron evaluar y entregar sus observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa: Seremi de Vivienda y Urbanismo, Seremi de Transporte y Comunicaciones, Seremi de Agricultura, Seremi de Obras Públicas, Seremi de Salud, Gobernación Marítima de Valdivia, Superintendencia de Electricidad y combustible, Dirección Regional de Vialidad, CONADE, Sernatur, I. Municipalidad de Panguipulli, I. Municipalidad de Los Lagos, Sernapesca, Subsecretaría de Pesca, Consejo de Monumentos Nacionales, Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección General de Aguas, Dirección de Obras Hidráulicas, Bienes Nacionales, Servicio Agrícola y Ganadero, CONAF, y Comisión Nacional de Energía. Sin embargo, el proyecto no contempló la participación de la I. Municipalidad de Valdivia, aun cuando la central se encuentra en la Región de Los Ríos.
Dada la enorme cantidad de observaciones emitidas por los servicios públicos, la empresa retiró el proyecto del SEIA. Sin embargo, este ocurrió con anterioridad a que la comunidad local remitiera sus observaciones. La importancia de este hecho radica en que Colbún anunció que “en tres semanas” reingresaría su proyecto, pese a que los servicios pedían nuevos estudios. Al respecto, la empresa adujo que ya tenía esos estudios, pero que a la fecha no los había presentado por considerarlos innecesarios.
Al respecto, el alcalde de Panguipulli, Alejandro Kohler, declaró que “me parece poco serio que en tres semanas hagan un nuevo estudio, pero es bueno que la empresa se de cuenta de que su proyecto no iba a ser aprobado”. El diputado PS Alfonso de Urresti, por su parte, dijo que “es una burla al sistema que en tres semanas se presenten estudios adicionales. Tomaremos las acciones legales que correspondan para denunciar esa burla. Esto es una presunción de mala fe y aunque se le hagan mejoras al proyecto, la desconfianza en la comunidad ya está instalada. Esto demuestra que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser corregido”.
Uno de los organismos que emitió un informe negativo al proyecto de Colbún fue el Servicio Nacional de Turismo. “Nosotros rechazamos el Estudio de Impacto Ambiental porque está mal concebido. Ese proyecto tiene una serie de problemas tal cual como está”, argumentó Óscar Santelices, director nacional de ese servicio.
El interés de Colbún S. A. por construir una central en el río San Pedro, también se contrapone al decreto que designa a la comuna de Panguipulli como Zona de Interés Turístico (ZOIT), lo que significa que la vocación de esa comuna es el turismo, con un gran potencial de crecimiento. “La instalación de estas plantas hidroeléctricas pone en jaque esta actividad que es el eje del desarrollo de esa zona”, explica Rudy Haro, gerente territorial del Programa Chilemprende, quien agregó que el presupuesto de 2009 para proyectos de fomento del turismo es de 2.008 millones de pesos y que durante el 2006 y 2009 se implementaron 137 iniciativas turísticas.
La estimación de ingresos totales de la temporada estival 2008-2009 se acercó a los 8.000 millones de pesos gracias al turismo. En Panguipulli existe una capacidad instalada de pequeños y medianos empresarios, por donde cerca 1.100 empresas están dedicadas al turismo, entre formales y emprendedoras. Según la Municipalidad de Panguipulli, el EIA de la central hidroeléctrica de la empresa Colbún S. A., no dedica “ni un párrafo a compensaciones o mitigaciones para este tema”. El alcalde aduce que la celulosa Celco- Arauco pagó 614 millones de pesos a un grupo de operadores turísticos del río Cruces, en Valdivia, que se habían querellado por el daño ambiental ocasionado en el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter en 2004.
La Dirección General de Aguas por su parte, realizó cerca de 125 observaciones al proyecto, que Colbún debió responder. La principal está referida a la necesidad que la empresa reduzca los impactos del proyecto en toda la cuenca Lacar-Valdivia, y no sólo en los 12 kilómetros que inunda en el río San Pedro.
El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) considera que faltan estudios geológicos: “Nada se menciona sobre el riesgo sísmico. Ése es un tema prioritario porque se trata de una zona telúrica”. En el Estudio de Impacto Ambiental de la central San Pedro, (punto 7.3.3) se señala que los estudios que realizó la empresa Colbún S. A., desconocen eventos “intraplacas” importantes en la zona del proyecto; y agrega que la tendencia es que los movimientos sísmicos se localicen en la costa, la cual fue rebatido por el Servicio Sismológico dependiente de la Universidad de Chile.
Luego del reingreso del proyecto “Central Hidroeléctrica San Pedro” al SEIA, el 30 de octubre de 2007, a la Conama Regional de los Ríos, y tras un año de tramitación, la COREMA de Los Ríos aprobó, el 22 de octubre de 2008, con dieciséis votos a favor, uno en contra y una abstención, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la central hidroeléctrica San Pedro. Al respecto el presidente de COREMA, Iván Flores sostuvo que «el proyecto que hoy se ha aprobado no es el presentado originalmente por la empresa ya que contempla mayores exigencias que las de un principio».
Universidad Austral de Chile, Colbún Presentó su EIA «Central hidroeléctrica San Pedro» en la Universidad Austral de Chile, el 16/1/2008. Sin embargo, numerosas denuncias por irregularidades en la tramitación del proyecto instaron a un grupo de 53 diputados a solicitar una Comisión Investigadora, la cual fue aprobada por unanimidad el 22 de enero de 2009. El objetivo de ésta fue indagar las denuncias sobre irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto hidroeléctrico río San Pedro, por parte de la COREMA de la Región de los Ríos. Dicha Comisión tuvo un plazo de 60 días para emitir un informe con las conclusiones de su investigación.Al respecto, el diputado Alfonso De Urresti (PS) por la zona señaló que “hemos sido testigos de graves irregularidades en la aprobación de esta iniciativa energética, por eso nos parece que serán determinantes los antecedentes que pueda recoger la comisión investigadora que aquí se ha aprobado”.
Las conclusiones de la Comisión Investigadora indican que el proceso de evaluación excluyó información esencial de este proyecto y vulneró el procedimiento y la normativa ambiental. Entre ellas destaca: la COREMA de Los Ríos, sin someter a Estudio de Impacto Ambiental y mediante la Resolución Exenta 058, del 1 de julio de 2009, resolvió: 1) Calificar favorablemente el proyecto “Adecuación de las obras de la Central Hidroeléctrica San Pedro”, presentado por Bernardo Larraín Matte, en representación de Colbún S. A.”, cuyo objetivo central es realizar adecuaciones al proyecto original, como son: el reemplazo de la Caverna de Máquinas subterránea, por una Casa de Máquinas en superficie; y el abastecimiento de energía eléctrica mediante la construcción de una línea de alimentación a faenas, en vez de la conexión a la red de distribución local.
Esta decisión, sin embargo, provocó modificaciones sustanciales al proyecto, como indica la misma resolución: “Haría necesaria la readecuación en los diseños y cambio de ubicación o trazado de: Obras de Toma; Túnel de Aducción; Chimenea de Equilibrio; Obras de Devolución y Subestación Eléctrica, y que son obras relacionadas o vinculadas con la Casa de Máquinas”.
La adecuación implicó los siguientes ajustes al proyecto: 1) Traslado de la Casa de Máquinas a una terraza existente en la ribera derecha del río San Pedro, ubicada aproximadamente 170 m aguas arriba de la descarga al río, de la solución original con Caverna; 2) Modificación en el trazado y las dimensiones del Túnel de Aducción, de las Obras de Toma y de la Chimenea de Equilibrio; 3) Reemplazo de los Túneles de Devolución al río, por Obras de Devolución en canal abierto; y 4) Modificación de la ubicación del Patio de Alta Tensión.
El documento, firmado por el intendente Iván Flores, indicó además que el monto de la inversión no varía significativamente respecto del monto original de US$ 202 millones de dólares. La vida útil de la modificación del proyecto es de 50 años, en tanto que las obras asociadas al proyecto se construirán en un plazo de 3,5 años. La mano de obra es de un promedio de 500 personas durante la etapa de construcción, y aproximadamente 27 personas durante la fase de operación.
Posición y acción de la comunidad en torno al conflicto.
Tras la seguidilla de derrumbes registrados durante las faenas de construcción de la Central San Pedro, la Coordinadora de Defensa del Río San Pedro declaró el 7 de abril de 2009 que “Colbún todavía está a tiempo para detener las obras, porque las condiciones geológicas y técnicas no son las adecuadas para construir esta central. No hay que olvidar lo que sucedió en 1960 con el peor terremoto de la historia. Insistir en levantar mega-estructuras en una zona extremadamente inestable es simplemente una estupidez, que compromete la vida de miles de personas”.
Tales impactos se producen primero porque los embalses, al alterar el cauce de los ríos e inundar grandes superficies de tierra, producen fuertes impactos ambientales y cambios estructurales, como lo señalan los diversos estudios realizados a nivel internacional por la Comisión Mundial de Represas.
El problema de fondo, expresado por los opositores, es la gran brecha de poder entre la empresa Colbún y las comunidades locales, considerando el marco político y legal que desprotege los derechos de las comunidades indígenas y de los ciudadanos en general cuando se trata de grandes proyectos de inversión económica.
A pesar de los objetivos e intereses incompatibles entre las comunidades y la empresa, Colbún en su discurso manifiesta querer contribuir al desarrollo de la comunidad local; sin embargo, la generación de energía eléctrica no es la destinada a la electrificación rural de la zona donde se genera la energía, sino que es transferida a las zonas de alto consumo, como son las industrias, las mineras y la alta demanda de la capital. El debate de fondo parece ser entonces el modelo de desarrollo, que enfrenta una visión extractivista o productivista versus el desarrollo basado en el uso sustentable del patrimonio ambiental, el cual posee, una base cultural más compleja (indígena) que prioriza el bienestar local, que ve la sustentabilidad en un respeto y cuidado del entorno natural, evitando destruir el equilibrio del frágil ecosistema.
El concepto de “impacto” que tienen ambas partes también difiere. Mientras que la empresa Colbún S.A. promociona su “tecnología de punta” y aduce la mesura científica, la comunidad local siente el impacto de proyectos que intervienen y degradan su hábitat de forma directa; y reclama que hay impactos que no son medibles, como los culturales y paisajísticos, pero que se manifiestan en el ámbito ambiental, espiritual y también socioeconómico, pues afectan intensamente las actividades y potencial de la economía local, y la convivencia entre los diversos sectores.
El abogado valdiviano especialista en derechos ambientales y docente de la Universidad Austral, Vladimir Riesco, manifiesta preocupación por los efectos ambientales que puede generar la ejecución del proyecto de Colbún en el río San Pedro, sobre la cuenca del río Valdivia; “pese a tratarse nominalmente de una central de pasada, la empresa contempla la construcción de una represa de 38 metros de altura que interrumpirá el flujo natural del río San Pedro”.
A juicio del abogado, la inundación de 12 kilómetros, y la interrupción del flujo natural del río San Pedro, afectará la economía local, pues alterará el desarrollo de actividades deportivas, según han denunciado miembros del Club de Kayakistas “Lobos del Río”, por cuanto se formará un lago en la caja del río, desapareciendo los rápidos que actualmente lo caracterizan. “La represa impedirá la natural migración de la fauna acuática, especialmente de especies salmonideas que no sólo presentan un importante valor ambiental, sino que además sustentan actividades de pesca deportiva tan relevantes en comunas como Los Lagos o Panguipulli”.
Los efectos generados por la interrupción en las migraciones de la fauna fluvial redundarán inevitablemente en un creciente deterioro genético y por tanto disminución de pesos, tallas de individuos así como desaparición de especies. Esta situación ya se presentó con la construcción de la central de pasada Pullinque, dotada de una represa que impide en tráfico de especies salmonídeas desde y hacia el lago Calafquén y que ha aislado dicho lago, de la cuenca de los siete lagos, que dan origen a la cuenca del río Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró admisible el recurso de protección presentado el 12 de marzo de 2009 por integrantes de la Coordinadora de Defensa del río San Pedro, con el patrocinio del Observatorio Ciudadano, para impugnar la decisión de la CONAMA de los Ríos de admitir a tramitación una Declaración de Impacto Ambiental que cambia el proyecto de la central hidroeléctrica San Pedro, aprobada por la COREMA de los Ríos. Este recurso aún se tramita en los tribunales.
El proyecto hidroeléctrico de Colbún S.A., al afectar a las comunidades indígenas, y la economía local mapuche y no-mapuche, integra en el debate sobre las centrales hidroeléctricas la discusión sobre el “interés público nacional” y su contradicción con los intereses del desarrollo local/territorial/comunitario. Frente al interés del gobierno central, de priorizar la “oferta” energética y la “diversificación del suministro”, los intereses regionales o comunales son sacrificados en la toma de decisiones.
Pero este sacrificio torna más vulnerables a las economías locales, lo cual terminará siendo un peso para la economía nacional. El problema de fondo consiste en la distribución o participación equilibrada de los beneficios del uso del territorio y de los recursos naturales, y en el diseño de políticas para reducir la brecha entre los sectores que pagan los costos de la generación de energía y los sectores que la consumen y se benefician. El debate sobre cómo responder a la creciente demanda energética es un debate político que involucra muchos intereses, públicos y privados.
El conflicto en torno a proyectos hidroeléctricos a lo largo del país es muy desigual, e incluye la convergencia de intereses explícitos del sector empresarial y del Estado frente a los expresados por las comunidades locales, que tienen que soportar la instalación de proyectos que degradan su desarrollo económico y calidad de vida. Reducir las brechas entre los sectores que se benefician de los proyectos y aquellos que deben internalizar los costos, hacen perentorio el diseño e implementación de nuevos paradigmas de participación ciudadana. Actualmente la participación y observaciones de la comunidad local a través del SEIA son modificadas en la esfera política, que es la que finalmente decide si un proyecto se ejecuta o no; y por tanto quienes se benefician y quienes se perjudican.
El panorama es aún más dramático cuando las comunidades afectadas son miembros de pueblos originarios, que poseen, como en este caso, una cosmovisión integrada del territorio y no un enfoque fragmentado de los diversos “recursos naturales”, posibles de ser extraídos y comercializados. Las comunidades locales y las organizaciones ciudadanas de interés público demandan la urgencia de políticas públicas que impidan el desarrollo de proyectos de interés exclusivamente privado y comercial en aéreas indígenas o en territorios bajo protección oficial.
El Estado debe generar instrumentos para condicionar la localización de los proyectos energéticos, de modo de asegurar que sean compatibles con las prioridades del desarrollo local y regional.
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