Mercado de aguas permite ingreso de SN-POWER a territorios indígenas y represar los ríos Llancahue, Quilaleufu, Reyehueico, Carranco, Rañintuleufu, Lizán y Changli
A mediados del año 2006 y asociada a la empresa Trayenko S.A. llega a Panguipulli, Región de los Ríos, la empresa estatal noruega SN Power, con derechos de aguas adquiridos en el “Mercado de Aguas” chileno, y pretensiones de instalar 3 centrales hidroeléctricas en el valle de Liquiñe, en la cordillera de Valdivia.
Apenas la empresa intenta entrar a los predios, en su mayoría territorios indígenas, para materializar los estudios de factibilidad de los proyectos, se articula una oposición de la comunidad local, apoyada por diversas organizaciones sociales y las comunidades que serán directamente afectadas.
Al inicio, los proyectos fueron promovidos como “centrales de pasada” o centrales de “bajo impacto”, siguiendo el “modelo noruego”. Sin embargo, los 3 proyectos contemplan la construcción de bocatomas y embalses de regulación para captar aguas, con áreas de inundación de hasta 42 hectáreas, con muros de 37 metros de altura en el caso del proyecto Pellaifa, y un desnivel considerable entre río arriba y abajo de la represa.
La generación eléctrica sería de aproximadamente 227megawatt (MW), sumando las 3 centrales. Todas las centrales proyectadas contemplan una producción superior a 20 MW cada una y, por lo tanto, no están bajo la categoría de minicentrales en base a fuentes de Energía Renovable No Convencional (ERNC), según la definición de la Ley 20.257 de Promoción de las ERNC, promulgada en 2008.
En virtud de las reglas establecidas en el Código de Aguas de 1981, que separó la propiedad de la tierra de las aguas2; y dio atribuciones a la Dirección General de Aguas (DGA) a entregar las aguas a quienes las solicitaran, año 1999, los derechos de aprovechamiento de las aguas de los principales ríos de la zona de Liquiñe, fueron constituidos a nombre de “Desarrollo, Inversiones y Proyectos S.A., “Asesoría Undurraga S.A.”, “José Luis Undurraga Matta” y “Jorge Wachholtz Buchholtz”.
Varios años después, entre marzo y junio de 2006 se conoce que la empresa hidroeléctrica Trayenko S.A. compra los derechos de agua en US $1.600.000; transacción que se conoce públicamente en mayo de 2006 en Valdivia. Con los derechos de agua en su poder, Trayenko S.A. solicita la concesión provisional (por 2 años) a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que finalmente se la otorga en marzo del año 2007, para desarrollar los proyectos hidroeléctricos Pellaifa y Liquiñe, con una capacidad de 200 megawatts. Con dicho permiso, la empresa inicia los estudios de factibilidad; a saber, “inspección del aérea, reconocimientos de superficie en terreno; inspecciones para levantamientos topográficos, investigación geológica y geotécnica, perforaciones de prueba, muestreo de rocas y suelos; establecimiento de estaciones de monitoreo de caudales ribereños; estaciones meteorológicas; y muestreo del transporte de sedimentos y de la calidad del agua”.
A mediados de 2006, la empresa realiza las primeras reuniones públicas para dar a conocer los proyectos, ocasión en la que las comunidades indígenas se percatan de que los derechos de agua han sido traspasados a nombre de una empresa transnacional, la estatal noruega SN Power, sin considerar la categoría indígena de los territorios y el uso ancestral que las comunidades hacen del agua. En el transcurso de 2007, el consorcio empresarial divide el proyecto Liquiñe en 2 (Reyehueico y Liquiñe), lo que es interpretado por las comunidades como un silencioso aumento de los proyectos en la zona.
Para la realización de sus estudios preliminares, la empresa requiere gestionar el acceso a los terrenos, lo que deriva en casos de malas prácticas por parte del personal, que ingresa de manera ilegal y sin autorización de los propietarios a los predios. En este contexto surge en enero de 2007 un litigio judicial entre el dueño del fundo Agrícola Las Vertientes de Trafún y la empresa Trayenko S.A., porque el agricultor no permitió el ingreso de los empleados de la hidroeléctrica.
El conflicto generado por este proyecto de SN Power en la comuna de Panguipulli, es consecuencia de un vacío normativo, con respecto a las negociaciones y modus operandi de las empresas en la etapa previa a la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En este caso, la empresa aplicó distintas estrategias destinadas a cooptar la voluntad de las personas que habitan los territorios donde se pretenden emplazar los proyectos. Ofreció “desarrollo local” y conectividad, como mejoramiento de caminos, ampliación de escuelas y postas, así como proyectos productivos. Estas tareas, que en rigor le corresponden al Estado a través de sus instituciones públicas, las empresas las canalizan a través de organizaciones y personas que aceptan la instalación de los proyectos en la zona, lo cual genera divisiones al interior de las comunidades. Lo anterior le permite a la empresa generar una contraparte local, para validar las consultas ciudadanas que exige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El vacío legal sobre la materia permite el avance de proyectos, como el de SN Power como resultado del choque de fuerzas y la capacidad de negociación de ambas partes: una transnacional versus una comunidad desprotegida por el Estado, y susceptible de ser dividida mediante ofertas que no garantizan ni el desarrollo local, ni la sustentabilidad de los proyectos de inversión.
Este tipo de impactos no es reconocido como tal por el sistema, por no incluir variables antropológicas, aún cuando el proyecto pretende insertarse en una comunidad indígena que debería ser entendida como tal. Se reproduce así, la noción parcializada y mercantilista de los recursos naturales como meros productos posibles de comprar o vender, y no como componentes del territorio y los ecosistemas vinculados a la subsistencia, cosmovisión y cultura de un pueblo. La noción de la tierra de los pueblos indígenas comprende una mirada integrada, que la legislación chilena, a través del Código de Aguas, el Código de Minería y la Ley Eléctrica se encargan de fragmentar.
El segundo vacío legal en el proyecto de SN Power, se vincula con los diferentes parámetros de acción que la empresa usa cuando invierte en Noruega y cuando invierte en Chile. Lo anterior, dado el hecho de que Chile no había ratificado el Convenio 169 de la OIT, que obliga a respetar la soberanía indígena en la definición de estrategias de desarrollo local y en la explotación del patrimonio natural, aunque en Noruega dicho convenio estaba vigente. Más grave aún, por cuanto las economías locales basadas en la agricultura y el turismo en Liquiñe, arriesgan perder el patrimonio natural y paisajístico por la intervención de la empresa sobre los recursos hídricos.
Características de los proyectos hidroeléctricos.
El Proyecto Reyeheuico pretende capturar las aguas del río Reyehueico, dejando un área de inundación de 19 hectáreas en territorio de dos comunidades indígenas. Otras dos comunidades, río abajo, se verían afectadas por la fuerte reducción del caudal a un promedio de 5 m3/s.
Ríos Llancahue y Quilaleufu.
El Proyecto Pellaifa contempla un embalse en el río Llancahue y otro en el río Quilaleufu en terrenos particulares, desviando la mayor parte de los caudales por vía subterránea hacia el lago Pellaifa, sin devolverlos a sus cauces originales. Varias comunidades indígenas río abajo se verían afectadas por la sequía de los cauces. Contempla 19 kilómetros de túneles y la inundación de 20 hectáreas.
Ríos Carranco, Rañintuleufu, Lizan y Changli
El Proyecto Liquiñe está en fase preliminar. Según la información publicada el año 2008, contempla captar aguas de los ríos Carranco, Rañintuleufu, Lizán y Changlil, devolviéndolas al cauce del río Liquiñe, antes de entrar al poblado de Liquiñe. El embalse del río Lizán inundaría 42 hectáreas en tierras de colonos de Rañintuleufu. El área de inundación en los otros tres ríos aún no está definida.
El área que pretende ocupar el proyecto posee gran riqueza de recursos hídricos, con numerosas cuencas, lagos y esteros, razón por la cual parte importante de la Región de los Ríos fue declarada Reserva de la Biosfera por UNESCO (septiembre, 2007). La Reserva abarca más de 2 millones de hectáreas de “Bosques templados lluviosos de los Andes australes”, e incluye 640 mil hectáreas en la Provincia de Valdivia, incluyendo 12 comunas, entre ellas Panguipulli, la zona afectada por los proyectos de SN Power y el Parque Villarrica, que colinda con la zona afectada.
La UNESCO realizó una mención especial de los recursos hídricos presentes en la Reserva, cuya conservación y manejo representan desafíos estratégicos de orden económico, social y ambiental. Por ello, el estatus dado por el organismo de Naciones Unidas constituye un instrumento de priorización de políticas públicas a favor del desarrollo sustentable y refuerza una serie de iniciativas públicas y privadas destinadas a conservar bosques nativos en la zona.
Aunque los proyectos se encuentran en fase de estudios, y no se han entregado los Estudios de Impacto Ambiental que exige la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), la comunidad local está preocupada por los impactos que generarían las centrales hidroeléctricas.
La construcción de las represas en los ríos inundará entre 1 y 42 hectáreas. Esto reduciría los caudales río abajo, dejando sólo el “caudal ecológico” exigido por la DGA, que en la temporada de verano afectaría levemente la agricultura y el turismo.
La instalación de túneles subterráneos puede interferir las napas subterráneas que alimentan las fuentes termales del valle, base importante de la economía local. También podría afectar la seguridad dada la existencia de la falla geológica Liquiñe-Ofqui.
Otra amenaza es la transmisión eléctrica de alta tensión, que atravesará el valle de Liquiñe y el lago Neltume, para conectarse al Sistema Interconectado Central (SIC), cuyas torres de alta tensión provocan impacto sobre la salud y los valores paisajísticos en que se apoya el turismo.
De momento, la zona registra un incremento de la actividad turística. Con su entorno natural poco intervenido, bosques nativos y centros termales rústicos, Liquiñe presenta un gran potencial de desarrollo y empleo directo e indirecto en base a arriendo de cabañas, venta de comida, artesanía, etc. Por ello el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), decretó su estatus de Zona de Interés Turístico (ZOIT).
En contrapartida, las fuentes de empleo que ofrecería la construcción de centrales hidroeléctricas no representa una respuesta sustentable al problema de empleo en Liquiñe, pues se trata de trabajos, salvo en la etapa de construcción, que requieren cualificación técnica que la zona no puede aportar. En el plano social además, el arribo de la empresa a Panguipulli provocó división entre opositores y partidarios; y la intervención de la empresa en Liquiñe es motivo de desconfianzas y un clima de convivencia conflictiva.
Culturalmente, la intervención de los ríos, considerados sagrados en la cosmovisión mapuche, es vista como un atropello cultural y una alteración de la vida espiritual de la comunidad local. Para muchos, el desvío de aguas no significa sólo el secamiento de caudales, sino también implica una pérdida definitiva de la fuerza espiritual de las aguas. Al ser intervenidas o perforadas las montañas sagradas Treng Treng, una de las cuales se encuentra al lado del embalse proyectado en la comunidad Juan Painepi y los Renu (cuevas), también viola la espiritualidad mapuche. Para un pueblo que pide permiso al monte antes de ingresar a sus bosques para cosechar sus frutos (los piñones), la intervención de las hidroeléctricas sobre la naturaleza constituye un acto de violencia que desequilibra las fuerzas naturales. Adicionalmente, el cementerio indígena de Reyehueico, en la localidad del mismo nombre, forma parte del patrimonio cultural de la nación. El artículo 1° de la Ley N°17.288 señala que “son monumentos nacionales bajo la tuición y protección del Estado, entre otros, los enterratorios o cementerios u otros restos de los indígenas que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional, la que se ejercerá a través del Consejo de Monumentos Nacionales”.
En el conflicto por el agua y contra las centrales hidroeléctricas se confrontan la empresa estatal noruega SN Power, que se constituyó en la Región de los Ríos en el año 2006, bajo el nombre de Hidroeléctrica Trayenko S.A., de la cual SN Power posee 80%. El restante 20% está en manos de la sociedad Centinela S.A., del empresario chileno Gustavo Pavez (vicepresidente del Banco Security).
SN Power es una empresa estatal noruega especialista en energías renovables y desarrollo sustentable. Fue fundada el año 2002 por la empresa Statkraft SF (empresa estatal generadora de energía renovable más grande de Noruega) y Norfund (fondo estatal de inversiones para el desarrollo controlado por el Ministerio de Cooperación de Noruega) para realizar inversiones en mercados emergentes. Cada empresa posee 50% de la propiedad.
Las comunidades afectadas por la concentración de derechos de agua en manos de Trayenko S.A., y por los proyectos hidroeléctricos son:
– Comunidad Ancestral Hueinahue
– Comunidad Ancestral Rupumeika
– Comunidad Ancestral Vicente Piutrillán de Carririñe y Liquiñe
– Comunidad Ancestral Vicente Reinahuel de Trafún
– Comunidad Ancestral Juan Painepi de Trafún
– Comunidad Ancestral Lorenzo Carimán de Reyehueico
– Comunidad Ancestral José Neculfilo
– Comunidad Nahuel Mawida de Changlil
– Parlamento de Coz, Panguipulli
Estas comunidades indígenas generaron un proceso de coordinación a través de encuentros de lonkos y werkenes, que formaron alianzas con otros lof para rechazar los proyectos hidroeléctricos. Entre ellas se destacan el Parlamento Coz Coz, de Panguipulli; los lonkos y werkenes del sector lago Calafquén (Licán Ray, Pucura, Coñaripe) y Neltume, además de las Comunidades Ancestrales del Territorio, que son coordinados por la werken María Eugenia Calfuñanco, de la comunidad Vicente Piutrillán, de Carririñe.
Las comunidades directamente afectadas por el proyecto Reyeheuico serían Juan Painepi y Vicente Reinahuel, en cuyos territorios se pretende construir un embalse con muros de 30 metros de altura, y donde se inundarían 19 hectáreas, según los planos de la empresa. Las comunidades Juan Calfiñanco y Lorenzo Carimán, río abajo, también se verán afectadas por la sequía de su río principal. El proyecto Liquiñe afectaría principalmente a las familias de colonos en orillas de los ríos Lizán y Rañintuleufu, y a las familias de la comunidad Nahuel Mawida colindantes con el río Changlil.
También participan en la campaña de oposición a los proyectos hidroeléctricos que amenazan el territorio otras organizaciones de Liquiñe como la Comisión de Protección del Medio Ambiente, la Cultura Indígena y el Turismo de Liquiñe, liderada por Nori Quintomán, Daniel Queupumil y otras organizaciones de fuera del territorio, como el Programa Panguipulli Sustentable y el Observatorio Ciudadano.
Entre los agricultores del valle de Liquiñe existen personas que apoyan o se oponen a los proyectos hidroeléctricos. Incluye a varios propietarios de fundos grandes y colonos chilenos que se dedican a la economía de subsistencia. El primer grupo controla una superficie mayor a la de las comunidades mapuche, y pertenecen a personas como Eduardo Elberg (ex dueño de Supermercados Santa Isabel), quien es propietario de Agrícola Las Vertientes y los “Fundo Trafún” y “Fundo Llancahue”, que serian directamente afectados por las centrales de Pellaifa y Reyehueico; y el empresario e ingeniero Víctor Peterman, dueño del aserradero Neltume Carranco y la reserva ecológica Huilo Huilo (de 100 mil hectáreas).
Los “colonos”, o habitantes chilenos que llegaron hace generaciones a la zona atraídos por las madereras o en búsqueda de tierras alejadas, hoy en día se dedican mayoritariamente a la agricultura de subsistencia, al negocio de la madera y al turismo. En el valle del río Lizán viven aproximadamente siete familias que conforman el Comité de Pequeños Productores Agricultores y Forestales de Rañintuleufu. Ellas se verían directamente afectados por los proyectos hidroeléctricos, puesto que se inundarían sus tierras y se secaría el río Lizán del que viven. Por esta razón, desde el comienzo se opusieron férreamente a los proyectos y buscaron alianzas con las comunidades aledañas.
Relación con el marco jurídico vigente.
El carácter transnacional de SN Power, sus dueños estatales noruegos y su joint venture con el socio chileno Centinela, conlleva condiciones distintas para Trayenko S.A., en comparación con otras empresas hidroeléctricas que operan en Chile. SN Power, como empresa del Estado noruego, posee un estándar de responsabilidad social y respeto a los derechos humanos muy alto, pues debe responder a exigencias del Estado y de la sociedad civil noruega. Sin embargo, aunque está obligada a obedecer a ciertas normas exigidas en Noruega, no se rige por dichos estándares de desempeño en otros países; por ejemplo, no cumple el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuando invierte en Chile, país que hasta 2008 no había ratificado dicho acuerdo.
Así, la empresa se refugió en ese vacío legal y adaptó sus condiciones de inversión a los bajos estándares de comportamiento empresarial que establece el marco legal chileno.
A fin de avanzar en la materialización de su estrategia de negocios, Trayenko S.A. tramitó la petición de 63 concesiones mineras, las que ya están inscritas a su nombre en el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). Se trata de concesiones de exploración, que le permiten “catar y cavar“ en los terrenos donde se ubican las concesiones. En el caso del proyecto Pellaifa, son 22 concesiones, y para la central de Liquiñe, 41 concesiones, que cubren los subsuelos donde la empresa hará los trazados y túneles.
Para ello, la empresa se amparó en el Artículo 14 del Código de Minería de 1984, que describe la preeminencia de la actividad minera por sobre otras nociones del territorio o de los recursos naturales, al señalar que “toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena, con el objeto de buscar sustancias minerales. Los prejuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad deberán indemnizarse.”
Simultáneamente a ello, la empresa aprovechó vacíos legales en la protección de las comunidades indígenas para canalizar pagos y compensaciones hacia aquellas comunidades más llanas a deponer su rechazo. Así, el 4 de marzo de 2008 se constituyó legalmente la Mesa Territorial Intercultural Reyehueico Liquiñe, instancia propiciada por la empresa, para organizar a aquellos habitantes de Liquiñe que no se oponen a sus proyectos. Las empresa se comprometió con ellos a reparar caminos y realizar obras de conectividad. El 30 de octubre de 2008 se conformó en Coñaripe la Mesa Territorial “Kechu Mapu“, instancia de similar modus operandi, pero específica para la localidad de Coñaripe.
Dichas mesas están integradas por personas pertenecientes a algunas de las organizaciones territoriales y funcionales del lugar (juntas de vecinos, clubes deportivos, asociaciones productivas, etc.), las cuales se han atribuido la representatividad de las organizaciones, incorporándolas como suscriptoras de la Mesa, sin que lo sean, con el fin de generar la sensación pública de que la gente del territorio está a favor de las hidroeléctricas. Dicha situación ha sido denunciada por las organizaciones que se oponen a los proyectos, quienes han cuestionado públicamente el actuar y la representatividad de estas Mesas.
Durante los gobiernos de transición, se han generado variados instrumentos que velan por los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos la Ley Indígena N°19.253, promulgada en 1993. Esta ley impone obligaciones específicas a la implementación de proyectos que afecten a comunidades indígenas, entre ellas: la conservación de las manifestaciones étnicas y culturales; la protección de las tierras indígenas como fundamento de su existencia y cultura, velando por su adecuada explotación y equilibrio ecológico y propender a su ampliación; el respeto, protección y promoción del desarrollo indígena (Art 1, Nº7).
En relación a la participación, la Ley Indígena es clara al establecer que “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.” Desde esta perspectiva, cuando el Sistema de Estudio de Impacto Ambiental se aplique en territorio indígena debe evaluar los impactos socioculturales de los proyectos, de manera que no altere de modo alguno las costumbres y formas de vida de la población afectada (Art 34).
Otro instrumento que viene a reforzar la aplicación de la Ley Indígena es el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Chile el 15 de septiembre de 2008. Este Convenio explicita que los pueblos indígenas tienen derecho al desarrollo propio, como también la participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. También dispone que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios […], y en particular los aspectos colectivos de esta relación” (Art 7; 13.1).
El Convenio 169 agrega al concepto de tierras indígenas el de territorios, ya que este término cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna u otra manera”. Reconoce además la propiedad de tierras ancestrales, y el deber de proteger los recursos allí existentes de forma especial; y hace hincapié en el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos” (Art 13.2; 14; 15.1).
En relación a la existencia de minerales y recursos del subsuelo que sean de propiedad del Estado, menciona que los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras (Art 15.2).
Finalmente, el Convenio 169 incluye la obligación de los gobiernos a consultar a los pueblos, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Obliga además a establecer los medios a través de los cuales los pueblos pueden participar libremente en dichas consultas, y exige a los gobiernos establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionarles recursos para este fin. Hace mención a que las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio 169, deben ser efectuadas de buena fe (Art 6.1; 6.2).
Posición y acción del Estado.
En la etapa de los estudios de factibilidad; o sea, antes de la presentación formal del Estudio de Impacto Ambiental al SEIA, el gobierno actúo por omisión, pues aunque las instancias de tramitación y deliberación ambiental aún no son requeridas, si debió a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), velar por los derechos y procedimientos especiales que contempla la Ley Indígena para la protección de sus tierras y cultura.
Simultáneamente a este abandono de deberes con los derechos indígenas, el Estado, a través del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín) sí respondió a los intereses de la empresa, otorgándole las 63 concesiones mineras.
Por su parte, la Dirección General de Aguas (DGA) en 1999, cuando concedió los derechos de agua a los individuos “José Luis Undurraga Matta” y “Jorge Wachholtz Buchholtz”; y a las empresas “Desarrollo, Inversiones y Proyectos S.A., “Asesoría Undurraga S.A.” en territorio indígena; estando vigente y en aplicación la Ley Indígena, no informó, consultó, ni protegió a las comunidades indígenas. Tampoco lo hizo la CONADI, ni el Ministerio del Interior, a cargo de la seguridad pública, que asumió la aclaración de hechos confusos, denunciados por funcionarios de la filial chilena de SN Power, y que indicaban sospechas sobre los mapuches. En este caso, el gerente general de Trayenko S.A., Mario Marchese, denunció, el 7 de enero de 2008, un confuso incidente registrado en Santiago; en el cual habría sido víctima de un ataque por un desconocido cuando subía a su jeep para dirigirse al trabajo. Según lo señalado por el ejecutivo, el sujeto disparó dos veces, sin herirlo. De acuerdo al vocero de la Fiscalía Oriente, Mario Schilling, el gerente de Trayenko «ha manifestado que podría tratarse de alguna situación de carácter mapuche, toda vez que esta empresa ha recibido algún tipo de discrepancia, de manifestaciones, por parte de este grupo étnico”. Sin embargo, no dejó de causar extrañeza, el hecho de que esta acción sucediera justo en momentos en que los principales ejecutivos de SN Power en Noruega habían anunciado un diálogo con los mapuches y evaluar su retirada del proyecto.
Posición, acciones y propuestas de la comunidad sobre el conflicto. Panguipulli registra una población cercana a 33 mil habitantes, de los cuales más del 80% vive en el área rural. En tanto que el 30,8% de la población (más de 10 mil personas) se identifica como miembro del pueblo mapuche, en el más reciente Censo. La zona afectada por los 3 proyectos hidroeléctricos acoge a una población cercana a las 8 mil personas, de las cuales aproximadamente el 80% es mapuche. Entre los poblados de Coñaripe y Liquiñe suman más de 6.500 habitantes (Censo 2002), estando un 34,4% de la población de la Comuna bajo la línea de pobreza.
Dentro de la comunidad impactada pueden identificarse 3 grupos de actores: (1) Las comunidades mapuches, algunas apoyan a la empresa y otras no, (2) Los habitantes chilenos o colonos, que son en su mayoría pequeños agricultores o empresarios turísticos. En general entre los colonos hay una fuerte oposición a las hidroeléctricas, (3) Los grandes empresarios, dueños de grandes fundos en el territorio, donde las posiciones están divididas, existiendo empresarios a favor y en contra de los proyectos.
En la zona existe una larga historia de convivencia más o menos pacífica entre estos tres sectores. Salvo durante la llegada de las grandes madereras y durante el régimen militar, la zona no ha vivido mayores conflictos. Por ello, a partir de la amenaza de los proyectos hidroeléctricos, se han consolidado lazos entre personas mapuche y no mapuche, formando alianzas estratégicas para la defensa de un territorio compartido. Aunque débiles, estas alianzas han servido para fortalecer la oposición y la defensa del territorio.
Para la oposición organizada en contra de las hidroeléctricas, se conformó en el 2006, la Comisión por la Protección del Medio Ambiente, la Cultura Indígena y el Turismo de Liquiñe, constituida legalmente en abril del 2007. También se formó el año 2007 la Mesa Pellaifa Newen, organización ciudadana que reúne a dirigentes mapuches, operadores turísticos y de termas. Ambas instancias están integradas por miembros mapuches y no mapuches.
El tejido social entre los habitantes de la zona es frágil, pues no ha existido una trayectoria organizacional consolidada entre los diversos actores. Desde 2006, año en que se inicia este conflicto, las comunidades indígenas han tenido participación en las siguientes acciones:
– A partir de las primeras noticias sobre los proyectos hidroeléctricos a la comunidad local, se empieza a organizar; y durante el segundo semestre del 2006, comienza a investigar con sus propios medios a la empresa y sus proyectos.
– A partir del 17 de octubre del 2007 empieza la labor de las empresas contratistas, una de las cuales se instala en tres puntos (en el sector Carririñe Alto, Trancas Negras y Pellaifa), transportando maquinaria de perforación en helicópteros y camiones pesados. El 25 de octubre del 2007 se juntan comuneros de varias comunidades, con lonkos, werkenes y dirigentes, acompañados por un concejal de Panguipulli, y se dirigen a los campamentos de la empresa contratista para advertir al personal que tiene un plazo de tres días para desmontar el campamento, sacar las maquinas y abandonar los predios; que en dos casos se encontraban en territorio indígena.
– El werken Pedro Antimilla de Coñaripe es invitado a Noruega, entre el 7 y 13 de diciembre de 2007, para dar a conocer el conflicto y la postura de las comunidades afectadas frente a los proyectos de SN Power. Ello en el marco de un seminario en Oslo, organizado por la ONG noruega FIVAS. En la ocasión, luego de reunirse con SN Power, se logra el compromiso de su director Nils Huseby, de suspender todas las actividades en el territorio hasta tener una reunión en Chile convocada por las comunidades, el 31 de enero del año 2008.
– La reunión de enero de 2008 se desarrolla según lo programado, con asistencia de los noruegos y declaraciones del lonko anfitrión y werkenes del territorio, todos los cuales expresan una demanda explícita: que los derechos de agua adquiridos por la empresa sean devueltos a las comunidades locales. Pero el diálogo se quiebra, cuando en respuesta a dicha demanda, Nils Huseby declara que la empresa va a continuar con los estudios de factibilidad por dos años; convirtiendo la reunión en una situación confrontacional.
– Dos meses más tarde, el 4 de marzo de 2008, la empresa logra constituir jurídicamente la Mesa Territorial Intercultural Reyehueico Liquiñe, con participación de personas favorables a sus proyectos y ejecutivos de Trayenko S.A., contando con amplia cobertura de los medios de comunicación local.
– La conformación de esta Mesa pretende provocar la reacción por parte de las organizaciones locales, indígenas y no indígenas, que se oponen a los proyectos de SN Power; las cuales son convocadas el 28 de junio de 2008, por la comunidad Nahuel Mawiza, de la localidad de Changlil, para determinar las estrategias a seguir respecto a la oposición a los proyectos y cómo enfrentar el actuar de la Mesa Intercultural Reyehueico Liquiñe en el territorio.
– Las organizaciones en oposición a los proyectos de SN Power realizan el primer encuentro de convocatoria abierta en Liquiñe Alto, el 11 de octubre de 2008 y socializan información sobre los proyectos y los afectados.
Las principales demandas y propuestas de las comunidades en conflicto y sus dirigentes, se refieren al rol y deber del Estado, el ejercicio de los derechos consagrados legalmente y el respeto a las leyes e instituciones vigentes. Demandan que el rol del Estado en este conflicto es garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, tanto en su ámbito individual como colectivo. Principalmente en lo referido al derecho a la consulta previa, informada, de buena fe; por cuanto estos derechos están consagrados en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, con el voto favorable del Estado de Chile, y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Chile en septiembre del año 2008.
Estas obligaciones, en virtud de la ley nacional e internacional vigente, señalan los dirigentes, implicaría reformar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para compatibilizarlo con los compromisos internacionales. De igual modo, la legislación chilena requiere una reforma para incluir estándares internacionales de respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Ello implicaría una modificación del Código Minero y del Código de Agua, ante los cuales los derechos indígenas se encuentran subvalorizados y amenazados.
Para un desarrollo sustentable se requiere una visión de largo plazo, que valore las riquezas finitas que alberga el territorio, con reservas de agua y bosques nativos. Se necesita de una política energética que aborde todas las opciones, desde la estrategia del uso eficiente y ahorro energético, hasta un incentivo hacia la Energía Renovable No Convencional (ERNC), para poner fin a los desastres ambientales y los conflictos sociales provocados por las centrales hidroeléctricas de gran escala.
El Estado se encuentra obligado a velar por la implementación correcta del marco legal en el territorio y es también responsable de garantizar los convenios y pactos internacionales suscritos por él, para exigir a las empresas transnacionales que inviertan en Chile el cumplimiento de los estándares internacionales.
Instar a la empresa SN Power, perteneciente al Estado Noruego, a actuar en conformidad a sus lineamientos y compromisos de altos estándares, sociales y ambientales. Lo anterior implica el deber de la empresa Trayenko S.A. de recomenzar el proceso, incluyendo una consulta de buena fe en las comunidades locales, a la población directa e indirectamente afectada, y respetando la estructura organizacional tradicional de las comunidades mapuches.
Es primordial que una empresa de estas características se replantee el tipo de desarrollo que quiere aplicar, en base al respeto de las comunidades humanas y el medioambiente en cada territorio. Lo debe hacer tomando en cuenta las cosmovisiones y estilos de vidas de otras culturas, buscando la forma y herramientas para incluir estas dimensiones en cada proyecto de desarrollo para lograr así un desarrollo inclusivo para el resto de la sociedad.
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