Pozos de extracción de agua en el Parque Nacional Chungará
Putre, ubicada en la región de Arica y Parinacota, tiene 1.203 habitantes y se encuentra a una altitud de 3.500 mt. sobre el nivel del mar. De origen prehispánico, es capital de la provincia de Parinacota desde 1982. En el conflicto por el agua que sufre la zona, convergen las comunidades Aymaras (ciudadanía), el Estado, y las empresas mineras, desde los años 90, cuando a través de un Decreto Supremo se mandató al Ministerio de Obras Públicas (MOP) la perforación de pozos con la finalidad de extraer aguas subterráneas de la cuenca del río Lauca, buscando abastecer la creciente demanda de agua potable de Arica.
Conflicto e impactos.
Este conflicto comienza cuando el Ministerio de Obras Públicas (MOP) ordena la exploración de pozos de agua subterránea en la zona de Putre en el año 1992. En los años 1992 y 1993 fueron perforados y habilitados 10 pozos en la cuenca del río Lauca, por orden del MOP.
Posteriormente se efectuaron pruebas de bombeo que descartaron de los pozos 1 al 3 y una posible extracción de aguas subterráneas en los pozos 5 al 10. En el año 1998, el proyecto vuelve a tomar vigencia, pero logra ser frenado por las comunidades Aymaras a consecuencia del “impacto negativo que causó la muerte del bofedal del pozo número 4, lo cual dio la razón a los opositores“3. Ya en el año 1999, la empresa Ambar S.A. presentó un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a la Dirección de Riego del MOP, para la extracción de aguas. El gobierno en ese entonces del Presidente Lagos dijo que no habría explotación de estos recursos hídricos si no había consenso entre las partes involucradas. La amenaza persistió al no existir una institucionalidad que detenga definitivamente las presiones4. Por ello en el año 2000 las autoridades reformularon su discurso diciendo que «los pozos servirían para revitalizar la actividad agrícola del Valle de Azapa», para tal efecto se extraerían 300 litros por segundo en los 6 pozos construidos. Pero éstos sirvieron para entregar el vital recurso a faenas mineras de la zona, perjudicando las vertientes y provocando sequía y extinción de humedales y bofedales.
En el año 2004 un Informe de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) puso en suspenso la viabilidad del proyecto del Ministerio de Obras Públicas (MOP) que pretendía habilitar los seis pozos productivos de agua construidos a principios de la década de los 90 en el Parque Nacional Lauca. Según el informe de CONAF, las perforaciones “no cumplen con la normativa ambiental vigente”, porque causarían la “disminución del agua superficial del río Lauca” de hasta el 20%, y la extinción de algunas especies”.
Independiente de las objeciones técnicas que realizó CONAF y luego de seis años de análisis, la Comisión de Medio Ambiente de la Región de Tarapacá aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, y autorizó la extracción máxima de 300 litros por segundo para la revitalización de la actividad agrícola del valle de Azapa, sin descartar otros usos. El Ministerio de Obras Públicas ha declarado que sólo extraerá 245 l/s y se comprometió a efectuar un monitoreo ambiental en el entorno de los pozos para constatar algún posible efecto negativo sobre el medio ambiente. En caso de comprobarse algún impacto indeseable sobre el entorno natural, el propio estudio aprobado por la COREMA especifica que se suspenderá el bombeo de todos los pozos.
Estudios ejecutados por CODEFF y la Comisión Aymara del Medio Ambiente (CADMA) en la época, detectaron que los pozos del Lauca no tienen paredes sólidas y que las aguas tienen igual características que las superficiales del río Lauca, lo que indica que el agua subterránea alimenta al río. En consecuencia el problema es que sí está disminuyendo el caudal del río, caudal difícil de recuperar, ya que en este caso el hombre es quien crea el déficit de agua.
Las comunidades indígenas se ven en desventaja al momento de oponerse a la extracción de agua por parte del Estado o las empresas esto porque la ley minera permite que las compañías ingresen a sus territorios y excaven el subsuelo en busca de minerales como también la legislación permite que las empresas soliciten el agua como un bien. Esa lógica no es entendida por las comunidades indígenas, que alegan derecho de uso consuetudinario; es decir, sustentado en el hábito ancestral y en la tradición.
Las comunidades indígenas tienen una cosmovisión de respeto y equilibrio con la naturaleza, en donde se extrae y ocupa lo que se necesita, sin tener que sobre explotar o liquidar un recurso. En cambio la visión occidental de crecimiento económico opta muchas veces por la inmediatez de los beneficios por sobre el desarrollo sustentable y el equilibrio de lo que realmente necesitamos sin temor a sobreexplotar los recursos y las consecuencias que esto trae para el resto de la sociedad.
Este conflicto también expresa la competencia entre sectores productivos. Por un lado, la minería, al sobre-explotar recursos hídricos y demandar cada vez más agua para sus procesos con la finalidad de abastecer a mercados internacionales, perjudica persistentemente a otras economías y comunidades aledañas, lo que tiende a convertir a las regiones impactadas en centros monoproductores a los cuales se sacrifican los demás sectores económicos y la cultura que depende de ellos. El enfoque extractivista y mercantil de los recursos naturales no se condice con la mirada ecosistémica de las comunidades Aymaras, que sufren por un lado el asedio de la minería y por otro la indiferencia del Estado, que tiende a reproducir los impactos sobre la base de una institucionalidad que beneficia a la minería en detrimento de los demás emprendimientos productivos tradicionales o de servicios (agricultura, pastoreo, turismo, etc.).
Los elementos que forman parte integral de la estrategia cotidiana de subsistencia de las comunidades indígenas son, a diferencia del modelo extractivista de la minería, la propiedad colectiva y el parentesco. Las ventajas de un sistema de propiedad común para el uso de los recursos hídricos son varias. En general, las culturas indígenas identifican ciertos tipos de recursos cuyas características hacen que el tipo de propiedad común sea el régimen más adecuado para su manejo. De ahí que la variable antropológica deba ocupar un lugar preponderante en los Estudios de Impacto Ambiental, que por de pronto tienen un marcado sesgo positivista y cuantitativista al momento de ponderar los eventuales perjuicios de un emprendimiento minero.
La demanda de la territorialidad de los pueblos indígenas andinos es volver la totalidad de elementos que conforman el territorio. Pero en la legislación occidental de Estado de Chile la propiedad de la «tierra» no otorga derechos sobre el subsuelo del predio, ni sobre las aguas (subterráneas), ni las riberas, ni las especies que en ella residen. Resulta siempre una sorpresa triste para los campesinos indígenas enterarse de que se han constituido pertenencias mineras o se han inscrito las aguas a nombre de terceros en «su tierra ancestral». Las consecuencias de esta situación de desprotección de derechos de facto son graves no solamente en términos culturales, sino también en términos ambientales y económicos.
Cabe destacar que la ley indígena de nuestro país, en su articulo 34 hace mención a que “el Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley”, y en el artículo 35 continua: “En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. La Corporación Nacional Forestal, o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas“. De este artículo se desprende que las comunidades indígenas no tienen el cien por ciento de incidencia con respecto a lo que se hace o no en el territorio en el que habitan, ya que como dice el artículo 35 las entidades del Estado son los que ponen la forma y alcance de participación en los derechos de uso, por ende quedan desprotegidos, ya que muchas veces no es respetada la forma en la que ellos ocupan y respetan los recursos.
La territorialidad es clave en cuanto a la supervivencia y cultura indígena, no es un derecho a realizar en el vacío, ni se limita a aspectos puramente simbólicos: la tierra y sus recursos son su soporte material. En las décadas recién pasadas, el auge de las políticas neoliberales aumentó las inscripciones de derechos de agua a manos de no indígenas; la expansión de plantaciones forestales; la constitución de concesiones mineras en tierras indígenas; el rediseño regional, con grandes obras viales, industriales e hidroeléctricas que anulan el control efectivo que las comunidades indígenas pueden tener sobre sus aguas y territorios.
La Constitución Política de 1980 del Estado de Chile, no reconoce a los pueblos indígenas, ya que el Estado es de por sí definido como unitario y no hace una discriminación positiva con nuestras culturas ancestrales, por lo cual si el agua es extraída indiscriminadamente en donde residen estas comunidades, acabamos con sus medios de subsistencia y los llevamos a una extinción, en la cual perdemos como sociedad al no proteger esta parte importante de la cultura de nuestro país. Entre los impactos inmediatos que tienen por la falta de agua están la muerte de animales, la desertificación de los bofedales y microclimas de altura y la extinción de las tradiciones, ya que muchas de las comunidades a falta de agua deben migrar a otras localidades, lo cual hace que modifiquen su modo de vida ancestral o simplemente migrar a las localidades urbanas en las cuales engrosan los números de cesantes o pobres de la región.
Entre los actores involucrados en este conflicto están presente el Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas creado en el marco del 2o Congreso Nacional Aymara realizado en el año 1997, y que es la institución heredera de las múltiples formas de organización que se han dado los Aymaras en el país. Este Consejo es una organización de carácter nacional que elige consejeros por cada una de las comunas de las provincias de Iquique, Arica y Parinacota y un representante para la zona comprendida desde la Región de Antofagasta hacia el Sur.
Los Aymaras basan su economía en la explotación agrícola de subsistencia de oasis y vertientes a lo largo de los valles y quebradas, donde producen choclos, ajos, orégano, tomates y ají, principalmente. Quienes viven en el altiplano crían auquénidos, mientras los habitantes de la precordillera se dedican al cultivo de quínoa, verduras, frutas y semillas, mediante el uso de terrazas. Son pastores y agricultores trashumantes, y en su cosmovisión la naturaleza y la Pachamama -la Madre Tierra-, es sagrada.
El dirigente de la comunidad de Cancosa y de la Coordinadora de los pueblos indígenas del Norte de Chile, Antonio Mamani relata que los Aymaras, estando a 2 mil y 3 mil metros de altura, se abastecen de agua de vertientes y nevadas. Cualquier alteración del ecosistema, por mínima que sea, pone en riesgo la vida de la comunidad. Se trata de una lucha constante por sobrevivir. Los pueblos desaparecen poco a poco porque muchos emigran, ya que las mineras y grandes transnacionales se apoderan de los recursos y del más vital de todos: del AGUA.
Para el dirigente, el gran problema es la extracción y explotación del agua por parte de las grandes mineras. Según él, «el agua es cada vez más demandada por transnacionales, lo que no tiene ningún correlato con nuestra cosmovisión. La legislación permite que soliciten el agua como un bien. Esa lógica nuestras comunidades no la entienden. El agua siempre ha sido ocupada por las comunidades. Hay una contradicción entre el derecho consuetudinario y la legislación. El perdedor, lamentablemente, es el indígena. Extraen minerales desde nuestros territorios con la promesa de trabajo y desarrollo, pero dejan sólo contaminación y sequía. ¿Qué es el desarrollo si cada vez somos más pobres? Es cierto que hay políticas y algunos espacios, subsidios y recursos pero son para ‘integrarnos’ o producir un ‘desarrollo con identidad’, como dicen. Ese no es nuestro desarrollo ni nuestra cosmovisión. ¿Educación? Se habla de ‘interculturalidad’, pero no hay un intercambio entre las dos culturas en escuelas o universidades».
En relación a las empresas mineras estas son altamente dependientes de los recursos hídricos, lamentablemente en el norte el recurso hídrico es escaso lo que debería ser una barrera para llevar a cabo este tipo de proyectos. La empresa debe tener presente que debe buscar una solución a la falta de agua sin mermar los derechos de aquellos asentamientos indígenas que se sitúan en la zona y sin poner en peligro el recurso agua tanto para la población como para el medioambiente. Las faenas mineras en Arica y Parinacota se reducen prácticamente a dos, ambas en la comuna de Putre: la extracción de boratos en el Salar de Surire por la Empresa Química e Industrial del Bórax (QUIBORAX), y la explotación del yacimiento aurífero Choquelimpie por la Sociedad Contractual Minera (SMC) Vilacollo.
Relación con el marco jurídico vigente.
El trasfondo jurídico que favorece estructuralmente la situación mermada de las comunidades Aymaras del altiplano se refiere, en primer término, a la propiedad de la tierra y del agua, y en segundo lugar a la ineficacia de las herramientas legales para que los pueblos originarios construyan sus propias estrategias económicas de desarrollo, en observancia de su visión integrada del patrimonio natural y en equilibrio con éste.
La situación actual de las tierras Aymaras ha sido definida mediante un catastro levantado en 1998 por el Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad con el mandato impuesto a este organismo por la Ley Indígena No 19.253, que ordenó la ejecución de un Plan de Saneamiento para tierras Aymaras y Atacameñas de las regiones de Arica y Parinacota, de Iquique y de Antofagasta. Según el catastro, las tierras Aymaras ubicadas en el altiplano de la Región de Arica y Parinacota y Tarapacá corresponden a 190 propiedades. De estas, 30 ocupaciones (15,8%) corresponden a tierras fiscales, y 160 (84,2%) son de propiedad Aymara, predios estos últimos que tienen en conjunto una superficie cercana a 1.400.000 hectáreas. Las tierras Aymaras representan en la comuna del General Lagos, provincia de Parinacota, el 95% de la superficie comunal; en Putre, el 45%; en la comuna de Camarones, provincia de Arica, el 10%; en la comuna de Colchane, provincia de Iquique, el 70%, y en la comuna de Pica, el 10% de la superficie comunal.
También hay que tener en cuenta que en las décadas recientes se constituyeron áreas silvestres protegidas, dependientes del Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE), en los territorios de propiedad y tenencia Aymara, áreas protegidas que en algunos casos se superpusieron a los títulos de dominio de las comunidades Aymaras. De esta manera, en el altiplano se traslapan tierras Aymaras con las áreas protegidas correspondientes al Parque Nacional Lauca, a la Reserva Nacional las Vicuñas y al Monumento Natural Salar de Surire, de una superficie conjunta de 311.906,7 hectáreas, que cubren 9 propiedades fiscales y 59 propiedades Aymaras. Esta superposición de dominios se da también en la comuna de Colchane, provincia de Iquique, entre el Parque Nacional el Volcán Isluga y las comunidades lugareñas.
En varias declaraciones los dirigentes Aymaras han hecho mención a que el “Código Minero es y ha sido un instrumento que en forma arbitraria permite la prospección en áreas silvestres protegidas, teniendo en cuenta que esta legislación y el permiso presidencial de 1986 aludido por la directora regional de CONAMA, Sandra Peña, fue formado en tiempos donde no existía la democracia en este país, lo cual lo hace ilegal. Esta situación demuestra una vez más el grado de desprotección que tienen los pueblos indígenas con respecto a sus derechos territoriales, a la vulnerabilidad a que están sujetos los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales en este país, y a cómo leyes sectoriales, como el Código Minero, contrarias a la jurisprudencia internacional, atentan contra los derechos de los pueblos indígenas y la biodiversidad”.
Señalan también en dicha declaración que “el Estado de Chile ha firmado el Convenio sobre la Diversidad Biológica cuyo objetivo es establecer la conservación de la diversidad biológica, y las recomendaciones del relator especial en asuntos indígenas de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, que establecen en materia de desarrollo sostenible que todo proyecto de desarrollo que se contemple en regiones y territorios, los indígenas deberán ser consultados previamente, como lo dispone el Convenio 169 de la OIT vigente desde septiembre de 2009, y sus opiniones y el respeto a sus derechos humanos deberán ser tomados en consideración por las autoridades y las empresas ejecutoras en todas las etapas de dichos proyectos.
Posición y acción del Estado.
Uno de los argumentos esgrimidos por las autoridades gubernamentales para postergar el reconocimiento de la propiedad indígena en estos territorios es bastante paradójico; a saber, el deseo de proteger el ecosistema de la zona, debido a su extrema fragilidad y su gran valor ambiental. Las autoridades sostienen haber advertido los posibles peligros que entrañan los intereses mineros en la zona, y han hecho hincapié en que estos podrían comprometer seriamente el equilibrio ambiental del territorio, pues las empresas podrían aprovechar la circunstancia de que estas tierras son traspasadas a los indígenas precisamente para eludir las obligaciones ambientales del SNASPE. Sin embargo, en la práctica ha sido el propio Estado el que ha soslayado sus obligaciones ambientales y ha permitido la instalación de proyectos mineros en estas áreas protegidas, como lo atestigua la situación de la mina Choquelimpie, de Minera Vilacollo, y la explotación de bórax y sales minerales por la compañía chilena Quíborax S.A. en el Salar de Surire. En síntesis, los únicos postergados han sido los indígenas y sus reivindicaciones territoriales.
El rol del Estado está en hacer cumplir la legislación y velar por el bien común de los habitantes de la zona. Pero en este tipo de conflicto cumple más bien un rol regulador y facilitador con las empresas transnacionales, que operan por sobre el bien común de las comunidades y la sustentabilidad de la zona, ya que pone en primer lugar los intereses de la gran minería, intereses privados extranjeros a los cuales no se les pone mayor dificultad a la hora de comenzar las faenas extractivas. El Estado ejerce su coerción a través de la Dirección General de Aguas (DGA), Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), Ministerio de Bienes Nacionales y CONAMA.
Posición, acción y propuestas de la comunidad en torno al conflicto.
Según las comunidades, la indiscriminada explotación de vertientes subterráneas ha secado grandes extensiones de bofedales y continúa agotando el agua, lo que afecta a los Aymaras de la comuna del General Lagos y otras zonas fronterizas.
Los indígenas señalan que la construcción del canal Lauca provocó una evidente baja en el nivel de la laguna Cotacotani y la sequedad de bofedales en Parinacota y Chucuyo. Esto no corresponde a una situación nueva, pues el túnel Lauca, construido en 1960 para la central hidroeléctrica Chapiquiña, agotó las vertientes y ojos de agua en la quebrada de Murmuntani, y obligó así a sus habitantes a emigrar. Estos proyectos afectaron los bofedales aledaños a los pozos perforados y ponen en peligro el río Lauca y su reserva. Sin embargo, el MOP ha señalado que «habrá mayor disponibilidad de aguas para nuevos desarrollos productivos a nivel multisectorial, en proyectos relativos al agua rural, incorporación de nuevas tecnologías de riego y diversificación de cultivos».
Las comunidades Aymaras de Chile, han vivido un largo y difícil proceso de organización, como consecuencia de este proceso, conformando en el año 1997 el Congreso Nacional Aymara con el fin de aportar y criticar las políticas indígenas del gobierno central. En la descripción de dicho proceso el dirigente Aymara Emiliano Choque, expresa las siguientes palabras, «hemos vivido momentos tormentosos de división ocasionados por falta de identidad, liderazgo y conducción. El gobierno, a través del Ministerio de Planificación (Mideplan) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), ha querido manejarnos a su antojo usando sus recursos económicos”.
Las comunidades Aymaras en la actualidad siguen defendiendo sus aguas y manifestándose por ellas, para así poder preservar su identidad y cultura.
En relación a la calidad de vida de los pueblos indígenas, es necesario implementar políticas públicas eficientes e inclusivas, tomando en cuenta la cosmovisión de dichos pueblos como también la participación directa de éstos. Algunos lineamientos de política pública son los siguientes:
- Consulta de buena fe y/o consentimiento libre e informado: Para subsanar la merma política y soberana de los Aymaras y contrarrestar así el impacto ambiental negativo y creciente de las mineras transnacionales, es necesario que el Estado instaure procedimientos de consulta, destinados a obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos, comunidades y/o personas indígenas, cuando el Estado o un particular quieran hacer uso de los recursos naturales localizados en tierras indígenas, conforme a la legislación interna.
- Acuerdo impacto-beneficio: Antes de la ejecución de un proyecto de inversión público o privado en territorios o tierras indígenas, y en el proceso de consulta, deberían crearse condiciones que permitan la concertación entre pueblos indígenas e inversionistas de acuerdos de impacto-beneficio. Mediante estos acuerdos, las partes -pueblos indígenas e inversionistas- establecen las directrices que regirán sus relaciones mutuas y los procedimientos para la solución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la ejecución del proyecto.
- Derecho de participación en los beneficios sociales y económicos provenientes de los proyectos de inversión: Siguiendo lo establecido en la legislación internacional y comparada, en el artículo 15 No2 del Convenio 169 de la OIT y en los lineamientos del Banco Mundial (Directrices Operativas BM 4.20, 1991), a llevarse a cabo proyectos de explotación de recursos naturales que afectan a pueblos indígenas, debe reconocerse el derecho de estos pueblos a participar en las utilidades que generen los proyectos de inversión que se ejecuten en sus tierras y territorios, independientemente de las compensaciones que se les adeuden o de las medidas de mitigación que corresponda adoptar con motivo de eventuales efectos adversos del proyecto.
- Obligatoriedad de certificación técnica, social y ambiental en actividades de uso intensivo de recursos naturales: Para acreditar que el inversionista ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le imponen los estándares de derechos indígenas, es necesario exigir que obtengan una certificación técnica, social y ambiental de las actividades productivas que desarrollan en territorios o tierras indígenas, cuando esas actividades supongan el uso intensivo de recursos naturales.
- Compensación por daños: El ordenamiento jurídico interno debe regular las responsabilidades y compensaciones en caso de daños al ambiente y las culturas indígenas provocados por terceros con motivo de la explotación de recursos naturales. Así, debe estipularse que, en todo proyecto que afecte a un pueblo indígena, es preciso evitar, minimizar y eventualmente compensar los impactos adversos.
- Condicionamiento del traslado de pueblos o comunidades indígenas: Siguiendo lo preceptuado en el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT, debe prohibirse el traslado total o parcial de pueblos o comunidades indígenas desde sus territorios de origen a otros sitios, a menos que los afectados consientan libre e informadamente en ello. En todo caso, deberá garantizarse una justa compensación económica y cultural cuando excepcionalmente estas circunstancias se produzcan. Cuando cesen las condiciones que motivaron el traslado, deberán adoptarse medidas para que los pueblos o comunidades indígenas afectados puedan retornar a su respectivo territorio de origen.
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