Después de 30 años de vigencia de la Constitución de 1980 tenemos una verdadera opción de cambio constitucional. La sociedad chilena hoy tiene la oportunidad histórica de reescribir los deberes y derechos que organizarán y regirán la convivencia nacional en las próximas décadas: una “hoja en blanco”. Este es el mayor triunfo político de los ciudadanos, especialmente de jóvenes y movimientos sociales desde la independencia de Chile; pues luego del plebiscito se elegirá a los constituyentes, y estos deliberaran , -esperamos que con consultas en todo el territorio nacional, e insumos de organizaciones de interés publico – sobre los principios, deberes, derechos , instituciones y procedimientos para la gobernanza democrática que los chilenos decidan darse para el acceso y cuidado de los bienes comunes, la protección del patrimonio ambiental, las opciones de desarrollo local, regional y nacional y la forma de tomar decisiones para lograr una sociedad justa, inclusiva, respetuosa, diversa y armónica que posibilite la paz social, la protección ambienta y la gobernabilidad democrática. Es un desafío tremendo, urgente y esperanzador.
En el ámbito de los derechos humanos fundamentales no resguardado por la Constitución vigente esta el derecho al agua. El derecho de los seres humanos, los animales y los ecosistemas a este bien publico, no ha sido considerado, a pesar de que desde 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas lo consagro como derecho vinculante que debe ser garantizado por los Estados. Así también se establece en el Pacto Interamericano de Derechos Humanos y esta incorporado en los Objetivos de Desarrollo Sustentable. Pero ello no ha sido ratificado en la legislación vigente, que mantiene un enfoque privatista y que estableció en el Código de Aguas de 1981 el otorgamiento de derechos de agua en forma gratuita y a perpetuidad; los cuales la Constitución les otorga carácter de propiedad privada (Articulo 19, Nº 24) lo cual genero acaparamiento y especulación con derechos de aprovechamiento por parte de algunos sectores. Esta regulación en el contexto de la mega sequía y el cambio climático, dejo atadas las manos del Estado en las ultimas décadas, para resolver la crisis de disponibilidad y acceso al agua que sufre el agua potable rural, la producción campesina de subsistencia, los pueblos indígenas y las poblaciones urbanas carenciadas.
Los mayores problemas que enfrentan los recursos hídricos hoy se relacionan con el condiciones acceso, distribución y gestión, incluyendo la protección de las fuentes. El modelo de gestión establecido en el Código de Aguas esta centrado en privilegiar los usos mas económicamente eficientes, entregando a transacciones de mercado este bien publico según la oferta y demanda, sin requisitos mínimos que incorporen prioridades de usos esenciales, variables geográficas, climáticas y socioambientales. Esta lógica se aplica incluso en los remates de agua que insólitamente continúa realizando la Dirección General de Agua.
Las aguas, tanto en el Código Civil como en el Código de Aguas de 1981 están definidas como “bienes nacionales de uso público”, no obstante, el mismo Código de Aguas también “otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas”, y el texto constitucional de 1980 (artículo 19 Nº 24) entrega estatus de propiedad privada a quienes poseen esos derechos. En consecuencia, la propiedad de algunos sobre este bien público hoy tiene protección constitucional.
En enero de este año, el Senado tuvo la oportunidad de revertir esta distorsión de priorizar la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento por sobre el bien común y el interés publico. No obstante, el Pleno del Senado, aunque hubo 24 votos a favor, rechazo con solo 12 votos en contra la reforma constitucional que eliminaba la propiedad sobre este bien púbico; y consagraba el agua como bien común y derecho humano cuyo acceso debe ser garantizado por el Estado. El gobierno de las minorías en Chile siguió siendo posible por la misma Constitución de 1980 que exige quorum de 2/3 para cualquier reforma; así doce senadores de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Renovación Nacional (RN) y Evópoli troncaron la posibilidad de devolver este derecho fundamental a las chilenas y chilenos. En la misma línea, ese sector en plena propaganda electoral para el plebiscito constitucional, llaman a rechazar una nueva Constitución con el eslogan de “Rechazar para reformar”. El chiste se cuenta solo.
Pero evaluamos que a estas reglas constitucionales antidemocráticas le quedan poco tiempo porque el proceso constituyente permitirá terminar con estas graves distorsiones y porque simultáneamente el proyecto que Reforma al Código de Aguas que ya lleva más de 9 años siendo tramitada en el Congreso, establece prioridades de uso del agua para necesidades esenciales como agua potable, saneamiento, actividades de subsistencia y preservación de los ecosistemas. También establece condiciones de extinción y caducidad de derechos de aprovechamiento que no se utilizan, para evitar acaparamiento; instaura caudales ecológicos y nuevas regulaciones para proteger las cuencas, los humedales y acuíferos subterráneos; y establece que los derechos de agua serán concesiones temporales.
Como organizaciones ambientalistas, apoyamos el proceso constituyente tendiente a establecer nuevas reglas para la protección y uso de nuestro territorio nacional y los bienes públicos; el establecimiento de la equidad y la justicia como base de la convivencia nacional, y la implementación de nuevos procesos de decisión que pongan a la gente y a las regiones en igualdad de condiciones para decidir sobre su propio desarrollo y sobre el desarrollo nacional. Solo así se reencontrará y reunificará la sociedad chilena y podremos dejar a nuestros hijos un territorio restaurado, abundante y protegido, y una sociedad que respete y cuide a todos sus miembros. El derecho al agua, a la vida, a la protección social, a la educación, y a participar en las decisiones sobre el presente y el futuro que queremos es de todos. Este proceso renovará y fortalecerá a Chile.
Fuente: El Mostrador