Tras luz verde a punto clave, se discutirán otros seis. Luego, la reforma al Código de Aguas será visada por la sala.
El que era considerado un punto clave en la discusión constitucional de la reforma al Código de Aguas, finalmente se zanjó. Con tres votos a favor y dos en contra, se aprobó la temporalidad de los derechos de aprovechamiento de agua. Así, quedarán con una concesión a 30 años, con posibilidad de renovarlos 10 años antes de que expiren.
Los exintegrantes de la comisión, Andrés Allamand y Víctor Pérez, habían planteado la necesidad de revisar este punto pues, a su juicio, se topaba con la Carta Fundamental, toda vez que crea dos grupos de personas con distintos derechos. Por un lado, están quienes ya los poseen y los seguirán teniendo por tiempo indefinido y, por otro, que quienes los adquieran ahora lo harán con una definición por tiempo limitado.
Ahora, sus reemplazantes, Rodrigo Galilea (RN) y Luz Ebensperger (UDI), se encargaron de mantener la postura de Chile Vamos, votando en contra de su constitucionalidad.
“Creo que la formulación del artículo 6° está incompleta, porque conceptualmente éste debe guardar plena concordancia con lo que dice el Código Civil y con lo que es la historia de la Ley”, planteó Galilea, haciendo alusión a que no queda del todo clara la concesión del derecho de propiedad.
Pese a la solicitud del senador de revisar más a fondo el artículo y su redacción, el pleno optó por votarlo. “Esto escapa a nosotros, pues es algo que compete a las comisiones técnicas que ya estudiaron el proyecto”, dijo el senador Francisco Huenchumilla (DC).
Además de este último, votaron a favor Pedro Araya (independiente, cupo PPD) y el presidente de la instancia, Alfonso de Urresti (PS).
En esta primera jornada se aprobó el primero de los artículos en cuestión, y aún restan seis. La votación continuará hoy, y dado el ritmo con el que se ha avanzado, podrían restar algunas jornadas más antes de que se logre despachar a sala.
Los artículos pendientes tienen relación con la retroactividad de la extinción a derechos constituidos con anterioridad a la reforma; la falta de indemnización en el caso de que se redistribuyan las aguas a consecuencia de un decreto de escasez hídrica; y el aumento de facultades de la Dirección General de Aguas (DGA) para limitar o suspender los derechos cuando se afecte un acuífero o fuente, o no haya acuerdo entre varias partes en cuanto a la distribución del recurso .
Diario Financiero