La provisión de agua potable es, por reconocimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010, un tema de derechos humanos. En principio, Chile parece estar cumpliendo bastante bien: un 100% de cobertura de alcantarillado de aguas servidas, un 98% de cobertura de agua corriente, inversiones importantes en el sistema de Agua Potable Rural, y la inclusión de la mejora de este sistema en la Política Nacional de Recursos Hídricos. Sin embargo, eso no es todo y tampoco es lo más crítico. Como reportó El Mostrador el día 16 de octubre, el ministro de agricultura habría cedido a presiones de los gremios de agricultores que buscan que la reforma al Código de Aguas no se aprobara en la forma propuesta. Este atraso tendrá efectos considerables y perjudiciales en materia de la garantía del derecho al agua potable, especialmente, en el contexto del actual sistema sanitario en Chile.
En este contexto, es pertinente destacar los resultados de una investigación publicada el 16 de octubre en el recién lanzado Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP de 2017 que concluye que la obligación de prevenir violaciones al derecho humano al agua potable está lejos de cumplirse, tal como han demostrado los aluviones de los últimos años y la sequía en la III y IV región. Esta obligación recae sobre el Estado, independientemente de si la provisión de agua potable es efectuada por éste o por medio de empresas privadas, como es el caso de Chile. El estudio, analizando las responsabilidades de las empresas privadas, de la empresa estatal (ECONSSA S.A.) y del Estado de Chile como regulador y fiscalizador, identificando cinco principales problemas.
El primero de ellos es la falta de reconocimiento del derecho humano al agua potable en la Constitución, ni en la legislación sobre aguas en Chile. No se da prioridad al consumo humano, y quienes detienen derechos de aguas – inicialmente entregados gratis por parte del Estado – argumentan que cualquier interferencia con sus derechos constituiría una expropiación regulatoria, por la cual les correspondería indemnización. Si se acogiera esta hipótesis, y considerando que prácticamente no hay a estas alturas derechos de aguas sin dueño, se demuestra que el Estado no ha prevenido auto-limitar su propia capacidad de gobernanza, y por tanto, su propia capacidad de garantizar eficazmente el acceso al agua potable para la población. Cualquier implementación eficaz de tal garantía requiere que el Estado regule el uso del agua por parte de los privados en una situación de escasez, o que vuelva a ser dueño de (parte de) los derechos de aguas necesarios para garantizar el abastecimiento.
Ante esta situación, es urgente que el Estado garantice una eficaz regulación, fiscalización e incentivos efectivos de cumplimiento, incluyendo a través de la Constitución y del Código de Aguas, para que, en las próximas décadas, los y las habitantes de Chile podamos ver nuestro derecho humano al agua potable asegurado.
Segundo, el sistema de multas en el sector sanitario no constituye incentivo eficaz de cumplir con el derecho humano al agua potable. Así, el estudio demuestra que es considerablemente menos costoso para una empresa incumplir los planes de desarrollo (que definen la inversión que permitiría prevenir futuros cortes de servicio) y pagar la multa correspondiente, que efectivamente implementarlos. Solo como ejemplo, la empresa Aguas Chañar fue multada por 720 millones de pesos en 2015-2016, pero dejó de invertir 35.125 millones de pesos comprometidos según su plan de desarrollo (un 81%). Así, la prevención sufre un importante revés, incumpliendo con ello el Estado uno de los sus deberes respecto a este derecho.
Tercero, siempre según el Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP, las empresas sanitarias no han actuado con la requerida debida diligencia en materia de derechos humanos, al incumplir los planes de desarrollo. Al mismo tiempo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) no ha exigido eficazmente un enfoque de prevención en materia del derecho humano al agua potable, a pesar de rechazar – correctamente – la postura que los desastres naturales sean situaciones de fuerza mayor, un argumento que las empresas siguen haciendo a pesar de saber de su inaceptabilidad, involucrando a la SISS en juicios completamente innecesarios.
Cuarto, los contratos de las operadoras sanitarias con la empresa estatal ECONSSA S.A., que son la base para la provisión de agua potable en 9 regiones de Chile, no permiten su terminación en las situaciones graves de incumplimiento del servicio que se han evidenciado desde 2014. Solo la permiten en caso de un incumplimiento global en toda el área de licitación. Si la SISS castigara la empresa estatal con la pérdida de la licitación, el Estado de Chile perdería los últimos derechos de aguas de los que aún dispone para garantizar el derecho humano al agua potable ante los actores privados de la agricultura y la minería. En las licitaciones directas de la Región Metropolitana, de Concepción y de la X región, el Estado ya no tiene titularidad de los derechos de aguas, y en 2049, a más tardar, perderá también la posibilidad de objetar su venta en las reuniones de accionistas de las sanitarias concesionarias.
Finalmente, a nivel de política pública, se destaca que, especialmente en materia de desastres naturales, es inexistente la consideración de las amenazas a los recursos de agua potable. Así, Chile carece de importantes mecanismos de gestión en materia de prevención de riesgo al agua potable, a pesar de la implementación puntual de mesas público-privadas que pretenden abordar el tema en la IV, III región y en la región metropolitana.
Ante esta situación, es urgente que el Estado garantice una eficaz regulación, fiscalización e incentivos efectivos de cumplimiento, incluyendo a través de la Constitución y del Código de Aguas, para que, en las próximas décadas, los y las habitantes de Chile podamos ver nuestro derecho humano al agua potable asegurado. Esto implica decisiones difíciles de distribución de recursos escasos. E implica, especialmente, evitar eficazmente la captura del Estado por intereses particulares que afectarían negativamente el goce de los derechos humanos de la población.
Columna por JUDITH SCHÖNSTEINER
Fuente: El Mostrador