Chile aprueba que las empresas mineras se acojan al régimen regular para uso de derechos de agua

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Chile aprueba que las empresas mineras se acojan al régimen regular para uso de derechos de agua
  • http://chile.iagua.es/ 8 de enero de 2013Reunión Parlamentarios Comisón Recursos Hidricos
  • Actualmente, el sistema de concesiones mineras permite que las empresas obtengan el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores. La DGA valoró la nueva obligación de información que se fija a las compañías, pero alertó que la modificación puede colisionar con la Ley Orgánica de Concesiones Mineras.

Una norma que obliga a las empresas mineras a acogerse al sistema general de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, esto es, informar a la autoridad y solicitar el derecho de uso respectivo, fue aprobada ayer en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara.

El nuevo régimen aprobado correspondió a una indicación al proyecto (boletín 7543) que reforma el Código de Aguas, la cual fue presentada por la presidenta de la instancia, diputada Adriana Muñoz (PPD), junto a la diputada Cristina Girardi (PPD) y el diputado Matías Walker (DC).

La propuesta generó un amplio debate respecto del efecto que tendría la medida, siendo las principales críticas presentadas por el diputado Mario Bertolino (RN). En términos generales, el legislador se manifestó llano a modificar el régimen, pero se negó a eliminar algunas de las consideraciones de la normativa vigente, estimando posible su convivencia con la nueva redacción.

En la misma línea, la Dirección General de Aguas (DGA) se pronunció a favor de obligar a las empresas mineras a informar al organismo sobre los hallazgos de agua en los terrenos de la concesión, pero alertó que una modificación mayor al régimen de aprovechamiento podría colisionar con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.

Según se planteó, con la norma propuesta se podría dar el caso que una minera informara del hallazgo de un pozo de agua o de un afluente y que, luego, la autoridad no le otorgara el derecho de aprovechamiento, lo cual está garantizado en la Ley de Concesiones.

El diputado Walker resaltó que, justamente, lo que se persigue es que la actividad minera se sujete al principio general que deben seguir todos los ciudadanos del país, que primero informan y luego solicitan un derecho de aprovechamiento de agua. Indicó que ello obedece a la necesidad de generar un sistema integrado de cuencas.

Sostuvo que la norma vigente y la nueva propuesta no son compatibles, ya que la primera garantiza el derecho de aprovechamiento, mientras que la segunda obliga al régimen general. Además, acotó que la propuesta también establece que el derecho es temporal, en línea con la temporalidad de una concesión minera.

La Modificación

El actual artículo 56 del Código de Aguas presenta dos consideraciones. La primera establece quecualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.

La segunda consideración fue la mayormente discutida e indica que corresponde “a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación”.

La Comisión aprobó eliminar esta última norma, con la sola objeción del diputado Bertolino, y acordó por unanimidad agregar una nueva redacción que establece que “el mismo derecho, en iguales condiciones, podrán ejercer los comités de agua potable rural para hacer uso de aguas subterráneas destinada al consumo humano, la que podrán extraer de pozos cavados en el suelo propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella o de un tercero, pero estos últimos dos casos con una servidumbre o usufructo que les faculte para ellos. El derecho de aprovechamiento de aguas se extenderá constituido por el sólo ministerio de la ley”.

Además se indica que se entienden que tienen este derecho los usuarios de los sistema de abastecimiento de Agua Potable Rural constituidos por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Publicas. Este derecho de aprovechamiento se registrara en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, que se establece en el Artículo 122 del presente Código, a nombre del respectivo Comité de Agua Potable Rural.

Finalmente, se señala que “los dueños de pertenencias mineras deberán informar a la autoridad sobre las aguas halladas dentro del territorio de ellas y solicitar la concesión de uso temporal de dichas aguas en caso de requerir su uso para la explotación de la pertenencia minera. Dicha solicitud para el otorgamiento de las concesiones de uso temporal, se sujetarán, en lo aplicable, al procedimiento contenido en Párrafo I, del Título I del Libro Segundo del presente Código (sistema general de derechos de aprovechamiento de aguas)”.

La Comisión continuará el próximo lunes con la votación en particular del proyecto de reforma.