El máximo tribunal rechazó el recurso contra del fallo que acogió el reclamo presentado por la Conaf por la inscripción hecha por un particular de aprovechamiento de aguas en los ríos Blanco, La Junta, Esperanza y La Cimbra.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió un reclamo de aprovechamiento de aguas en el sector del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Región de Los Lagos.
En fallos unánimes, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso contra del fallo que acogió el reclamo presentado por la Conaf por la inscripción hecha por un particular de aprovechamiento de aguas en los ríos Blanco, La Junta, Esperanza y La Cimbra, ubicados al interior del parque.
La resolución del máximo tribunal ratifica el criterio del tribunal de alzada que consideró que las aguas al interior de parques nacionales se encuentran protegidas por la legislación nacional e internacional.
El fallo determina que “le corresponde a la Corporación Nacional Forestal el cuidado de los Parques Nacionales y Reservas Forestales a fin de garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del lugar”.
En este sentido, fijado el marco jurídico y fáctico y sin desconocer que la Dirección de Aguas en cuanto organismo técnico en materia de aguas, “ha de concluirse que dicho Servicio debe velar para que en el ejercicio de sus potestades no se perjudique ni menoscaben derechos de terceros y que cuando esas prerrogativas se refieren a áreas silvestres protegidas, administradas por CONAF, deben ejercerse en armonía con la Constitución”.
La Corte establece que la actividad industrial en el lugar “naturalmente deteriorará o degradará los componentes del medio ambiente, es decir, la contaminación del aire, las aguas, el suelo, contaminación por ruidos, la contaminación de la flora, la fauna u otros componentes básicos del ambiente, atentando, en suma, contra el funcionamiento del ecosistema del Parque Nacional”.
“Por ende, si ello resulta incompatible con la Convención y leyes citadas, no es posible conceder los derechos de aprovechamiento solicitados, aun cuando exista disponibilidad del recurso hídrico y sea técnicamente pertinente la solicitud, requisitos que, con todo, no fueron dilucidados por la Dirección General de Aguas al momento de pronunciarse sobre la oposición de la reclamante la que, en cuanto se funda en los aspectos que han venido desarrollándose, debió ser acogida”, concluye el fallo.