La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) emitió ayer un nuevo oficio, donde aclara los alcances de la interpretación dada con anterioridad al artículo 61° del DFL del MOP 382/88, que regula el uso de las aguas servidas.
En junio, la Corte Suprema dijo que el organismo tenía la facultad para liberar a las empresas del sector de la obligación de descargar las aguas tratadas a los cauces naturales, abriendo la posibilidad de que éstas las comercializaran, lo que causó molestia entre los agricultores y canalistas, quienes ingresaron la consulta al máximo tribunal.
La SISS señaló que el organismo no puede interpretar que las empresas sanitarias «se hacen dueñas o tienen dominio de las aguas servidas que depuran», dado que el artículo no entrega derechos ni potestad a la SISS para declararlo. «El concesionario a cargo de la disposición de las aguas servidas debe darles el destino que le habilita su concesión, sometiéndose a las normas respectivas», dijo.
Tras conocer la posición de la Superintendencia, Patricio Crespo, director de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), señaló que la entidad estudia los alcances de la medida, y agregó que en principio les parece que «hay un avance importante» en la interpretación de la norma, «es más acotada». Agrega que ahora están atentos a la opinión de los otros actores involucrados para determinar los pasos a seguir.
Las empresas reunidas en la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) fueron notificadas ayer del oficio de la autoridad. Al mediodía de hoy el directorio del gremio se reunirá para tratar el caso y pronunciarse.
Gabriel Bitrán, quien ha asesorado a empresas en esta materia, explica que la venta de las aguas tratadas es un negocio no regulado «que las empresas deben compartir con sus clientes -que pagan en la cuenta por dicho proceso, así como por la amortización de los derechos de agua- pero no con terceros, como son los agricultores».
Fuente: La Tercera.